HINOJOSA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSITUTO SAN PEDRO
Rol
O-1238-2019
Fecha
29 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos antes de septiembre de 2018, fundado en la causal del artículo 160 N°1 letra a del Código del Trabajo, falta de probidad, y la del artículo 160 N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones. La carta de despido se funda en los siguientes hechos: “ANTECEDENTES: Como es de su conocimiento, la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, RUT N° 76.165.544-2, fue administrada a lo menos del año 2015 por Ud. y el socio Sr. Julio Figueroa Monsalve, siendo la actual sostenedora, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, RUT N° 65.145.564-2, SUCESORA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ANTERIOR SOCIEDAD COMERCIAL INDICADA. En virtud de dicha obligación legal y lo convenido por todos los socios de la actual sostenedora en Contrato de Transacción debidamente suscrito por escritura pública en junio del año 2017, Ud., tiene la obligación legal y contractual de rendir cuenta documentada de su administración, conjunta con el socio Sr. Julio Figueroa Monsalve habiéndosele conferido el plazo de 60 días hábiles obligación que nunca ha cumplido hasta la fecha, no obstante reiterados nuevos plazos conferidos para este efecto por la asamblea de socios de la Corporación Educacional Instituto San Pedro. Asimismo como Ud. también sabe, en Segunda Asamblea General Extraordinaria de Socios de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL celebrada con fecha 6 de abril de 2018, se acordó la DESTITUCIÓN del cargo de Administrador y del representante legal de la misma del socio JULIO FIGUEROA MONSALVE RUT N° 5.105.956-5, ello por incumplimiento de la obligación de rendición de cuenta que dicho socio y usted asumieron con la corporación además de incumplimientos reiterados de acuerdos de la ASAMBLEA General de Socios. No Obstante, la decisión del máximo órgano de administración de nuestra Corporación Educacional es el caso que, por simples vías de hecho, tanto el Sr. Julio Figueroa Monsalve como Ud. Impidieron ilegítimamente a la nueva representante legal el in
Fallo
POR TANTO Dada la multiplicidad y gravedad de los hechos descritos, las elevadas sanciones a las que queda expuesta la actual corporación educacional sostenedora, la pérdida de patrimonio de la Corporación Educacional, el destino desconocido hasta la fecha de millonarios montos de recursos públicos de la subvención educacional y de pagos efectuados por los aperados correspondientes al Financiamiento compartido (FICOM) y especialmente su absoluta falta de colaboración y de entrega de mínima información que permita clarificar estas irregularidades además de su evidente responsabilidad legal y contractual por las funciones que le competen como ex coadministrador del Colegio Instituto San pedro, es procedente el término de su contrato de trabajo por las causales legales invocadas.” Sostiene que el despido es absolutamente improcedentes pues no ha incurrido en ninguno de los hechos en la forma que se le imputan la carta, la cual es confusa al limitarse a indicar dos causales de despido y enumerar una serie de hechos sin indicar a cuales de las causales de las que invoca corresponde, y sin indicar algún hecho que importe un incumplimiento a las obligaciones que le imponía su contrato en la función de inspector general que desempeñó desde el mes de noviembre del año 2018 hasta el día de su despido. También señala que para su despido se utilizan hechos preteritos que debieron estar en conocimiento del empleador hace años o meses, incluso antes de suscribir con él un anexo de contrato
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Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 7 de julio, 16 de agosto y 9 de septiembre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de las audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ALV
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