MINISTERIO PUBLICO C/ GILBERTO RENÉ ARAYA ROJAS
Rol
O-433-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GILBERTO RENÉ ARAYA ROJAS, cédula de identidad número 8.484.443-8, casado, agricultor, domiciliado en pasaje Las Loicas 45, El Polígono, Nogales en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHOS: “El 2 de abril del 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, la victima Sandra del Carmen Herrera Valdivia, ingresó a su domicilio ubicado en calle Las Loicas N°45, población El Polígono, en la comuna de Nogales, en el cual se encontraba su cónyuge, el imputado Gilberto René Araya Rojas, y la comienza a insultar, preguntándole: “¿dónde andaba maraqueando?”. Posteriormente, aproximadamente a las 02:00 horas, la victima observa que su cónyuge se encontraba en el living - comedor, en un sillón, bebiendo vino, alcohol, lo cual la motivó a tomar la botella de vino que bebía y tirarla por el fregadero, lo que molestó al imputado quien procedió a amenazar de manera seria y verosímil a su cónyuge señalándole: “ ándate de mi casa o si no te voy a pegar ya que me tení cabreado”, a raíz de lo cual, la victima procede a llamar a Carabineros quienes concurren a las 02:25 horas al inmueble en el cual toman contacto con la víctima e ingresa junto a Carabineros y detienen al imputado”. CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que la víctima y testigo en esta causa, manifestó su intención de no declarar en contra del imputado – su cónyuge – haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una Código: XXYXXCDQRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del citado Código; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado GILBERTO RENÉ ARAYA ROJAS, cédula de identidad número 8.484.443-8, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor del delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente cometido el 3 de abril de 2022 en la comuna de Nogales. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la víctima no quiso declarar por motivos personales y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada en esta causa. RUC Nº 2200314732-4 RIT N° 433-2022 Código: XXYXXCDQRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por don ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, Juez interino del Juzgado de Garantía de La Calera. Código: XXYXXCDQRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-10T11:15:54-0300
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO La Calera, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GILBERTO RENÉ ARAYA ROJAS, cédula de identidad número 8.484.443-8, casado, agricultor, domiciliado en pasaje Las Loicas 45, El Polígono, Nogales en virtud de los siguientes fundamentos: HECHOS: “
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