MP C/ GUILLERMO ANTONIO DÍAZ URIBE
Rol
O-159-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Guillermo Antonio Díaz Uribe, cédula nacional de identidad N° 13.167.984-K, domiciliado en calle José Gregorio Argomedo N°0425, Población 18 de septiembre, Punta Arenas. HECHOS ESTABLECIDOS: “El día 27 de julio de 2022, alrededor de las 06.30 horas, en circunstancias que la víctima PATRICIO EMILIO ASTORGA QUINSACARA, se encontraba a bordo de la embarcación “Tajamar V”, la cual estaba atracada en el muelle Corpesgo, Sector Bahía Chilota, comuna de Porvenir, lugar donde Código: BTXLXCVSZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 3 llegaron sus compañeros de trabajo, los requeridos GUILLERMO ANTONIO DIAZ URIBE y JAIME PATRICIO DIAZ URIBE, quienes se encontraban en estado de ebriedad, y producto de rencillas anteriores procedieron a agredir a la víctima con golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, logrando la víctima salir de la embarcación y solicitar ayuda en la Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego. A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en “excoriación en tabique nasal, excoriación en cara posterior del hombro derecho, herida en pirena izquierda en tercio medio”, según lo informado por el médico de turno del Hospital de Porvenir.”. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 muy calificada. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N°6, 15 N°1, 30, 49, 70, 299 en relación con el art 399 y 494 del Código Penal, y artículos 388, 395 y 399 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a Guillermo Antonio Díaz Uribe, cédula nacional de identidad N° 13.167.984-K, como autor directo del delito
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 N°6, 15 N°1, 30, 49, 70, 299 en relación con el art 399 y 494 del Código Penal, y artículos 388, 395 y 399 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a Guillermo Antonio Díaz Uribe, cédula nacional de identidad N° 13.167.984-K, como autor directo del delito consumado de Lesiones Menos Graves, a la pena de multa de 1 (Una) Unidad Tributaria Mensual; por el hecho ocurrido el 27 de julio de 2022 en el territorito jurisdiccional del este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria Código: BTXLXCVSZCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 3 mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al mes que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de la sustitución la sanción de reclusión a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que fue condenado. III.- Que, no se condena en costas, en atención a su aceptación en los hechos del requerimiento y por haber evitado un juicio oral y los gastos asociados a ello. Regístrese, dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena
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Página 1 de 3 RIT: 159-2022. RUC: 2200723493-0 DELITO: LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO: JAIME PATRICIO DIAZ URIBE F. INGRESO: 27/07/2022. F. TERMINO: 08/11/2022 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, ocho de noviembre de dos mil veintidos. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y artículo 4º del Acta Nº 40-2
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