RIQUELME/VERGARA
Rol
M-44-2018
Fecha
30 de septiembre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor en lo relativo a haberse iniciado una relación laboral el 01 de abril del año 2018 sin escriturar, en virtud del cual el demandante prestó servicios como vendedor en terreno, con la jornada de trabajo que desarrolla, por una remuneración que precisa, habiendo renunciado a sus labores, existiendo deuda previsional por parte del empleador, como asimismo adeudándose la remuneración del mes de abril del año 2018.- QUINTO: Que no existiendo antecedente alguno aportado por la parte demandada que dé cuenta del pago de las sumas adeudadas a la parte demandante y conforme a las reglas aplicables contenidas en el acápite laboral, no cabe sino acoger la demanda de inicio por entenderse como tácitamente reconocidos los hechos antes indicados relativos a la existencia de relación laboral y la deuda a la que se ha hecho referencia como se declarara en lo resolutivo. Por tales consideraciones, visto además, lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9, 159 y siguientes y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- La existencia de la relación laboral entre el 01 de abril del 2018 y el 30 de ese mes y año. 1.-Se condena a la parte demandada a pagar al actor a $276.000.-(doscientos setenta y seis mil pesos), como remuneración del 01 al 30 de abril del año 2018 y, 2.- A enterar en las entidades que se señalarán las cotizaciones previsionales, precisamente en AFP Provida, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile, correspondientes al periodo desde el 01 al 30 de abril del año 2018. La suma primeramente indicada devengará los intereses y reajustes a los que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en la suma de $100.000.- III.- Cúmplase lo antes decretado en el término de quinto día, en caso contrario, certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la Sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y arc
Fallo
fallo de inmediato. Quillota veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció CLAUDIO ANDRÉS RIQUELME OBREQUE, vendedor, domiciliado en pasaje José Rebolar, número 467, Villa México, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio, en contra de ALFREDO JORGE VERGARA ZAMORA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en calle Instituto número 487, comuna de Quillota; solicitando por las razones que desarrolla, que dicen relación con haber prestado servicios para el mismo en la época que se indica, habiendo renunciado a sus labores y existiendo deuda por concepto de pago de remuneraciones y deuda previsional, se declare la existencia de relación laboral desde el 01 de abril del año 2018 y se condene al demandado al pago de $276.000.- (doscientos setenta y seis mil pesos), como remuneración adeudada de abril del 2018 y cotizaciones previsionales en AFP Provida; de salud en Fonasa y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC Chile S.A., correspondientes al periodo 01 de abril de 2018 al 30 de abril de 2018., con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a la audiencia llevada a efecto en su rebeldía, evacuándose también en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda. TERCERO: Que se omitió el llamado a conciliación por inoficioso y la parte demandante solicitó dictar fallo de inmediato haciendo ejercicio de la facultada conferida por el artíc
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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 29 de septiembre de 2021 RUC 18-4-0126545-3 RIT M-44-2018 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 11.45 horas HORA DE TERMINO 11.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0126545-3-96 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE Claudio Andrés Riquelme Obreque ABOGADO COMPARECIENTE Marcela Vanessa Pizar
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