MILLÁN/SANDOVAL
Rol
C-12781-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2019, comparece doña Pamela Aracelli Millán Oyarzún, vendedora, domiciliada en calle Sandro Escalona N° 201, block 3, departamento 24, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda de precario en contra de doña Ana Karina Sandoval Gaete, vendedora, domiciliada en calle Quitalmahue N° 0829, departamento 37, Población Pedro Lira Rencoret, comuna de Puente Alto, a fin de que se le condene a la restitución de la propiedad individualizada, libre de todo ocupante, dentro de tercer día hábil desde que quede ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a la restitución con la fuerza pública, con costas. Indica que es dueña del inmueble ubicado en calle Quitalmahue 0829, departamento 37, Población Pedro Lira Rencoret, comuna de Puente Alto, la que adquirió por compraventa otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz con fecha 10 de enero del año 2018. El título se inscribió a fojas 744 N° 1309 del Registro de Propiedad del añ0 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Añade que, el inmueble adquirido se encontraba en proceso de reparaciones hasta el día 27 de marzo de 2019 a las 07:30 horas, día y hora en que su hijo Raúl Silva realizó una visita a la propiedad, y se percató que esta había sido ocupada por desconocidos, quienes cambiaron la chapa de la puerta principal y construyeron una reja de protección. Destaca que con fecha 2 de abril de 2019 a las 18:30 horas, realizó una visita a la propiedad, acompañada de Carabineros, quienes entrevistaron al ocupante del inmueble, el cual se identificó como Jorge Jones, e indicó que había arrendado el departamento a una mujer llamada Marisol. En razón de lo RIT« » Foja: 1 anterior, realizó una denuncia en la Fiscalía de Puente Alto, con fecha 03 de abril del año 2019, por usurpación de propiedad, en contra de la demandada y su grupo familiar, haciendo presente que dentro del departamento, había bienes de su propiedad, tales como 4 ventanas corred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Pamela Aracelli Millán Oyarzún deduce demanda de precario en contra de doña Ana Karina Sandoval Gaete, en razón de los argumentos descritos en lo expositivo del fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, no habiendo comparecido la parte demanda a la audiencia de contestación y conciliación, esta se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía teniéndose consecuencialmente por controvertidos los hechos expuestos en la demanda. TERCERO: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que el demandado ocupe dicho bien, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. CUARTO: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz, y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponderá a esta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. QUINTO: Que, a fin de acreditar el dominio de la parte demandante respecto de la propiedad sub lite, la actora acompañó la siguiente prueba documental, no objetada por la contraria: 1) Copia de Inscripción de fojas 774, numero 1309 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. SEXTO: Que, conforme la inscripción de fojas 774 Número 1309 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, se ha acreditado que la parte demandante es dueña del inmueble ubicado en Calle Quitalmahue N° 0829 que corresponde al departamento N° 37 de la Población Pedro Lira Rencoret de la comuna de Puente Alto. SÉPTIMO: Que, con el mérito del certificado de dominio individualizado en la consideración previa, ha quedado acreditado que la demandante tiene la posesión inscrita del inmueble cuya restitución reclama. Así, asentado lo dicho precedentemente, cabe reputar a la actora como dueña del inmueble antes referido, conforme a lo previsto en el artículo 700 del Código Civil, que prescribe que el poseedor es reputado dueño mientras otra RIT« » Foja: 1 persona no justifique serlo, quedando así acreditado el primer requisito para la procedencia del precario. OCTAVO: Que, la parte demandada no acompañó probanza alguna a los autos. NOVENO: Que, para acreditar el segundo requisito, esto es, la ocupación de la demandada, la demandante se valió de prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos don John Alejandro Merlin San Juan y don Nelson Esteban Sepúlveda Rojas, ambos con domicilio en Pasaje San Rosendo 12500, comuna de El Bosque, quienes legalmente examinados, sin tachas y dando razón de sus dichos, se manifestaron contestes en encontrarse la propiedad ocupada por la demanda, declaraciones que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 384 N
Fallo
se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda de precario deducida con fecha 5 de agosto de 2019 por doña Pamela Aracelli Millán Oyarzún y, en consecuencia, se condena a la demandada doña Ana Karina Sandoval Gaete, a hacer restitución del inmueble ubicado en calle Quitalmahue N° 0829, departamento 37, Población Pedro Lira Rencoret, comuna de Puente Alto, libre de todo ocupante que de ella dependa, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere junto con los demás ocupantes del inmueble. II.- Que se condena en costas a la demandada. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de Abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-22T14:11:58-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12781-2019 CARATULADO : MILLÁN/SANDOVAL Puente Alto, veintidós de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2019, comparece doña Pamela Aracelli Millán Oyarzún, vendedora, domiciliada en calle Sandro Escalona N° 201, block 3, departamento 24, comuna de San Bernardo, quien deduce d
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