FISCALIA POZO ALMONTE C/ JHUSBERT RONDAL HINOJOSA
Rol
O-879-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 17 de mayo de 2022, siendo las 23:00 horas aprox. Y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló a pasajeros que hacían abandono de la región en un bus con destino Santiago y entre aquellos a los acusados Jonas Roque Achacata, Magaly Mamani Callejas y Jhusbert Rondal Hinojosa, detectando que todos ellos transportaban ocultos y adosados a su cuerpo paquetes contenedores de cocaína, así: - La acusada Magaly Mamani Callejas transportaba dos paquetes con cocaína y un peso de 2 kilos 120 gramos. - El acusado Roque Achacata transportaba un paquete con cocaína y un peso de 1 kilo de 115 gramos. - El acusado Rondal Hinojosa transportaba tres paquetes con cocaína y un pesod e 1 kilo 875 gramos Debido a ello, todos los acusados fueron detenidos en el lugar y entregados posteriormente al personal policial. Pozo Almonte, ocho de noviembre del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don JHUSBERT RONDAL HINOJOSA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°14.887.123-K, domiciliado en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de mayo de 2 22, a sufrir la pena de: Código: TTWXXCBXRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 175 días Cumplimiento de la pena Extensión Lugar de cumplimiento Efectiva 3 años y 1 día CP Alto Hospicio Observación: Que no concurriendo en la especie los requisitos de la Ley N°18.216 y conforme a la nueva redacción del artículo 34 de la referida ley, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera EFECTIVA. Se deja constancia que, para efectos de abonos, deberá considerarse el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es un total de 175 días, esto luego de descontado 1 día que se abonará respecto de la pena pecuniaria, según se dispondrá. PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual NO Por cumplida Observación: Que la pena de multa se tendrá por cumplida, abonando 1 día del tiempo que estuvo sujeto a la medida caute
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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