Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JHUSBERT RONDAL HINOJOSA

Rol

O-879-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 17 de mayo de 2022, siendo las 23:00 horas aprox. Y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló a pasajeros que hacían abandono de la región en un bus con destino Santiago y entre aquellos a los acusados Jonas Roque Achacata, Magaly Mamani Callejas y Jhusbert Rondal Hinojosa, detectando que todos ellos transportaban ocultos y adosados a su cuerpo paquetes contenedores de cocaína, así: - La acusada Magaly Mamani Callejas transportaba dos paquetes con cocaína y un peso de 2 kilos 120 gramos. - El acusado Roque Achacata transportaba un paquete con cocaína y un peso de 1 kilo de 115 gramos. - El acusado Rondal Hinojosa transportaba tres paquetes con cocaína y un pesod e 1 kilo 875 gramos Debido a ello, todos los acusados fueron detenidos en el lugar y entregados posteriormente al personal policial. Pozo Almonte, ocho de noviembre del año dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a don JHUSBERT RONDAL HINOJOSA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°14.887.123-K, domiciliado en calle Sagasca N°38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 17 de mayo de 2 22, a sufrir la pena de: Código: TTWXXCBXRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor en su grado máximo 175 días Cumplimiento de la pena Extensión Lugar de cumplimiento Efectiva 3 años y 1 día CP Alto Hospicio Observación:  Que no concurriendo en la especie los requisitos de la Ley N°18.216 y conforme a la nueva redacción del artículo 34 de la referida ley, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad de manera EFECTIVA.  Se deja constancia que, para efectos de abonos, deberá considerarse el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es un total de 175 días, esto luego de descontado 1 día que se abonará respecto de la pena pecuniaria, según se dispondrá. PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 Unidad Tributaria Mensual NO Por cumplida Observación:  Que la pena de multa se tendrá por cumplida, abonando 1 día del tiempo que estuvo sujeto a la medida caute

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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