Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VILLALOBOS/INGENIERIA MILANO SPA

Rol

O-313-2021

Fecha

30 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias en que los actores fundan su demanda y sólo con motivo de poner término al juicio a través de la presente conciliación, ofrece pagar a los demandantes: (1) Guido Alberto Puelle Aguilera; (2) Whandeeley Yerhemy Campillay Carvajal; (3) Rodrigo Andrés Araya Armella; (4) Danny Andres Mundaca Gonzalez; (5) María José Vergara Méndez; (6) Mauricio Antonio Canelo Vicencio; (7) Sebastián Antonio Gonzalez Cortes; (8) Daniel Alberto Villalobos Ahumada, (9) Cristian Antonio Vieira Peñailillo; (10) Pedro Enrique Campillay Campillay; (11) Héctor Osvaldo Atilio Rojas Villalobos; (12) Juan Carlos Díaz Ramos; y (13) Favio Calderón Belen la suma única y total de $62.000.000.- (sesenta y dos millones de pesos), cuyo pago se realizará a más tardar hasta el día 12 de octubre de 2021, a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta del abogado patrocinante y apoderado de los demandantes Sr. Boris Melgarejo Burdiles, Rut N°13.511.271-2, del Banco Scotiabank, cuenta corriente N°2653239631, correo electrónico: borismelgarejo@gmail.com SEGUNDO: Don Boris Melgarejo Burdiles, en representación de los demandantes, declara aceptar el ofrecimiento de pago realizado por la demandada solidaria/subsidiaria Eiffage Energía Chile Ltda., en los términos indicados en la cláusula anterior, junto con la forma de pago ofrecida. TERCERO: Por el presente acto, don Boris Melgarejo Burdiles en representación de los demandantes, se desiste y renuncia expresamente de las acciones de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuestas en la presente causa y de todas otras eventuales acciones laborales que pudieran entablarse en lo sucesivo; asimismo, de toda acción civil, laboral, administrativa, penal o de cualquier otra naturaleza, que pudiese entablarse en cualquier otro Tribunal de la República, en contra de Eiffage Energía Chile Ltda., a raíz del régimen de subcontratación que les unió, declarando que la demandada anteriormente señalada, nada ad

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece BORIS MELGAREJO BURDILES, abogado, con domicilio en calle O`Higgins 1186, oficina 1202, Concepción, en representación judicial y convencional 1) de don GUIDO ALBERTO PUELLE AGUILERA, operador de rodillo compactador, con domicilio en calle Pucón 2338, Calama; 2) de don WHANDEERLEY YERHEMY CAMPILLAY CARVAJAL, secretario técnico, con domicilio en calle Quetena 2260, Calama; 3) de don RODRIGO ANDRES ARAYA ARMELLA, operador de motoniveladora, con domicilio en Calle Manuel Montt 3436, Calama; 4) de don DANNY ANDRES MUNDACA GONZALEZ, operador de rodillo compactador, con domicilio en Pasaje Talca 4127, Calama; 5) de doña MARIA JOSE VERGARA MENDEZ, asesor de prevención de riesgos, con domicilio en calle Benito Ocampo 11640, Comuna de Antofagasta; 6) de don MAURICIO ANTONIO CANELO VICENCIO, prevencionista de riesgos, con domicilio en Calle Benito Ocampo 11640, Comuna de Antofagasta; 7) de don SEBASTIAN ANTONIO GONZALEZ CORTES maestro de obras civiles, con domicilio en calle Carlos Pérez Bretti 8931, Antofagasta.; 8) de don DANIEL ALBERTO VILLALOBOS AHUMADA, maestro de obras civiles, con domicilio en Calle Osvaldo Muñoz 2527, Calama, por quienes Interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de su ex empleadora INGENIERIA MILANO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCOS MAURICIO GONZALEZ VALDIVIA, ignora ocupación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bolívar 202, oficina 901, comuna de Iquique e igualmente en virtud de la responsabilidad solidaria por trabajo en régimen de subcontratación en contra de EMPRESA EIFFAGE ENERGIA CHILE LTDA. Indica que todos los demandantes fueron contratados por la demandada principal INGENIERIA MILANO SPA, para prestar diversas funciones en distintas obras, siendo la más importante de ellas la denominada Parque Fotovoltaico DOMEYKO, Kilometro 63,7, Ruta B-55, ubicada en la comuna de Antofagasta, trabajo que realizaron en régimen de subcontratación laboral para la demandada solidaria EMPRESA EIFFAGE ENERGIA CHILE LTDA., para ejecutar el trabajo denominado “Construcción de muro de Gaviones PSFV DOMEYKO”. Indica las circunstancias particulares de la relación laboral de cada demandante: A) GUIDO ALBERTO PUELLE AGUILERA, con fecha 9 de febrero de 2021, comenzó a trabajar para la demandada INGENIERIA MILANO SPA, en calidad de operador de rodillo compactador, con última remuneración mensual bruta fue de $851.502 pesos. B) WHANDEERLEY YERHEMY CAMPILLAY CARVAJAL, con fecha 11 de enero de 2021, ingreso a prestar servicios para la demandada INGENIERIA MILANO SPA, en calidad de Secretario técnico, con última remuneración mensual bruta fue de $729.240 pesos. C) RODRIGO ANDRES ARAYA ARMELLA, con fecha 4 de enero de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada INGENIERIA MILANO SPA, en calidad de operador de motoniveladora, con última remuneración

Fallo

se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Respecto a la deducción y no pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC Chile, se oficiará a las instituciones pertinentes para que recaben su cobro. OCTAVO: Se dejará noticia en el presente fallo que se demandó en régimen de subcontratación a la EMPRESA EIFFAGE ENERGIA CHILE LTDA. , misma que contestó la demanda y compareció, arribando a una solución conciliatoria ante este tribunal, poniendo fin a la causa a su respecto. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 162, 168, 172 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por don BORIS MELGAREJO BURDILES, abogado, en representación de 1) GUIDO ALBERTO PUELLE AGUILERA; 2) WHANDEERLEY YERHEMY CAMPILLAY CARVAJAL; 3) RODRIGO ANDRES ARAYA ARMELLA; 4) DANNY ANDRES MUNDACA GONZALEZ; 5) MARIA JOSE VERGARA MENDEZ; 6) MAURICIO ANTONIO CANELO VICENCIO; 7) SEBASTIAN ANTONIO GONZALEZ CORTES y 8) DANIEL ALBERTO VILLALOBOS AHUMADA, en contra de su ex empleadora INGENIERIA MILANO SPA, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: A) GUIDO ALBERTO PUELLE AGUILER

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Iquique, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0350753-6 RIT O-313-2021 en vista conjunta con O-314-2021 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Ada Aguirre Jofré (sala 3, virtual) HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TÉRMINO 10:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350753-6-1334-210929-

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