Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ FELIPE EDUARDO BARRAZA CONTRERAS

Rol

O-454-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de enero de 2022, a las 00:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle José Miguel Castillo y pasaje José Luza Aguirre, Coquimbo, el imputado FELIPE EDUARDO BARRAZA CONTRERAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando en la pretina costado derecho de su pantalón, sin justificación razonable, un arma blanca tipo cuchillo cocinero de empuñadora de madera de 12 cm de largo y hoja metálica de 12 cm de largo, marca Gasco, siendo detenido por personal policial de servicio, amenazando luego a la víctima, el Sargento 2° de Carabineros Leonel Barraza Pizarro, manifestándole seriamente "paco chuchetumare espera que te vea de civil, te voy a hacer cagar con la punto 40 con el cargador lleno que tengo, bastardo culiao no estoy ni ahí con irme en cana y te voy a cargar que el tajo que tengo en la cabeza me lo hiciste tu", generando en la víctima el fundado, serio y cierto temor que concretara sus dichos.” Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Coquimbo, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado FELIPE EDUARDO BARRAZA CONTRERAS , Cédula de identidad N° 0019349101-4 y que le atribuye la calidad de autor un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y un delito de amenazas a funcionarios de carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, ambos en grado de desarrollo consumado, en los que cabe al imputado participación en calidad de autor. Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1 y 4, 7,14 Nº1, 15Nº1, 18,21,297,340, 387, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a FELIPE EDUARDO BARRAZA CONTRERAS , Cédula de identidad N° 0019349101-4 , ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 30 de enero de 2022. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Se ordena la notificación por cedula de los testigos y víctimas por el Centro integrado de notificaciones. Código: VRXGXCZHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. No existe renuncia de plazos. RUC 2200097572-2 RIT 454-2022 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. Código: VRXGXCZHQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-10T13:30:50-0300

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1 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: “El día 30 de enero de 2022, a las 00:00 horas aproximadamente, en la intersección de calle José Miguel Castillo y pasaje José Luza Aguirre, Coquimbo, el imputado FELIPE EDUARDO BARRAZA CONTRERAS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando en la pretina costado derecho de su pantalón, sin justificación razonable, un arma blanca tipo cuchill

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