CASTILLO/CLUB DEPORTIVO JUVENTUD CATOLICA
Rol
C-1696-2019
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, mediante presentaci n de 4 de septiembre de 2019, comparece donó Nelson Mu oz M ndezñ é , abogado, en representaci n de don ó FLORENCIO ANTONIO TORRES ARAVENA, agricultor, con domicilio en Parcela 23, Proyecto de Parcelaci n Copihue, Linares; de don ó JUAN CLAUDIO CERVA ALMEYDA, empresario, con domicilio en calle Kurt Moller N 078, Linares; y de don ° ERASMO ANTONIO CASTILLO LEIVA, agricultor, con domicilio en Batuco, Pilocoy n S/N,á Linares, deduciendo demanda en juicio sumario de comodato precario en contra de CLUB DEPORTIVO JUVENTUD CAT LICAÓ , del giro de su denominaci n,ó R.U.T 65.592.930-4, representado por su presidente don Florencio Antonio L pezó Guti rrezé , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Naranjos N 4, poblaci n Santaó ° ó Isabel, sector Las Obras, comuna de Linares. Se ala que sus ñ representados son due os del bien com n especial N 5,ñ ú ° correspondiente al Proyecto de Parcelaci n Copihue , de la comuna de Linares. Que,ó “ ” dicho bien com n especial tiene una superficie aproximada de 1.6 hect reas y losú á siguientes deslindes especiales: NORTE: Con Parcela 21; ORIENTE: Propiedad Melania C-1696-2019 Foja: 1 Gonz lez, camino interior de por medio; á SUR: Propiedad de Melania Gonz lez, caminoá interior de por medio y en parte parcela 21; PONIENTE: Parcela 21. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de sus representados a fojas 71 vta. N 69 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de° í Linares, correspondiente al a o 1976; a fojas 778 N 805 del Registro de Propiedad delñ ° Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Linares correspondiente al a o 1981; y aí ñ fojas 1094 vta. N 1192 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í la ciudad de Linares, correspondiente al a o 1982.ñ Indica tambi n que, é por mera tolerancia de parte de sus representados, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa desde alg n tiempo dichoú inmueble, el demandado
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO OBRADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO: PRIMERO: a) A folio 12, comparece do a Claudia Aravena Lagos, deduciendoñ incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundando dicha alegaci n en que a su representada no se le ha notificado personalmente ninguna de lasó providencias libradas en el juicio, por cuanto la demanda le fue notificada al ex presidente del Club, quien culmin su mandato el 24 de junio de 2019, siendo su actualó presidente Manuel Salazar Figueroa. Agrega que es el presidente quien tiene la representaci n judicial y extrajudicial del Club, por lo que, previas citas legales, concluyeó solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, suspendiendo la audiencia de estilo y retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse v lidamente la demanda, con costas.á b) La demandante, evacuando el traslado conferido, se ala que existe unañ instituci n p blica de la cual emanan los certificados de vigencia y certificado deó ú directorio de personalidad jur dica, con fecha 10 de octubre del a o 2019, gener ndoseí ñ á un certificado de directorio, en el cual aparece como actual presidente don Florencio L pez Guti rrez, y en nota sale la informaci n de ese certificado, que es aquellaó é ó C-1696-2019 Foja: 1 aportada por el Ministerio de Justicia o por la Municipalidad, seg n el caso, siendo unú instrumento p blico el que da fe de la integraci n del directivo, y agregando queú ó cualquier omisi n no puede suplirse a cargo de la parte demandada.ó c) A folio 18 se fij un punto de prueba en relaci n a este incidente, rindiendo lasó ó partes, la que consta en autos. d) Se ha dicho que la nulidad procesal es una sanci n mediante la cual se privaó a un acto o actuaci n del proceso o a todo aquel de los efectos normales previstos por laó ley, cuando en su ejecuci n no se han guardado las formas previstas por el legislador,ó por lo tanto, su finalidad no es otra que restarle valor a la actuaci n viciada, ya que ellaó no constituye un medio id neo destinado a cumplir el fin para el que fue prevista.ó Conforme a lo establecido en el art culo 83 del C digo de Procedimiento Civil, laí ó nulidad procesal podr ser declarada de oficio a petici n de parte, en los casos que la leyá ó expresamente lo disponga, y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio solo reparable con la declaraci n de nulidad.ó e) Del certificado N 552 de 13 de noviembre de 2018, acompa ado a folio 12, se° ñ constata que don Florencio L pez Guti rrez, fue presidente del Club Deportivoó é demandado hasta el d a 24 de junio de 2019; en tanto que del certificado N 493, de 3í ° de septiembre de 2019, tambi n acompa ado a folio 12, se constata que desde el d a 26é ñ í de agosto de 2019 en adelante, figura como presidente Manuel Salazar Figueroa, por lo que, la notificaci n de la demanda, hecha el d a 7 de octubre del a o 2019, lo fue aó í ñ qui
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 4 de septiembre de 2019. Materia Comodato precario. Caratulado Castillo con Club Deportivo Juventud Cat lica .“ ó ” Procedimiento Sumario. Demandante Florencio Antonio Torres Aravena. C.I 5.175.579-0. Demandante Juan Claudio Cerva Almeyda. C.I 4.083.412-5. Demandante Erasmo Antonio Castillo Leiva. C.I 5.696.810-5. Abogado Nelson Mu oz M ndez.ñ é C.I. 14.330.193-1. Demandado Club Deportivo Juventud Cat lica.ó R.U.T 65.592.930-4. Representante Florencio Antonio L pez Guti rrez.ó é C.I 11.563.749-5. Abogado Claudia Loretto Aravena Lagos. C.I. 13.107.981 -8. Juez Paula Luengo Montecino Linares, veintiuno de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, mediante presentaci n de 4 de septiembre de 2019, comparece donó Nelson Mu oz M ndezñ é , abogado, en representaci n de don ó FLORENCIO ANTONIO TORRES ARAVENA, agricultor, con domicilio en Parcela 23, Proyecto de Parcelaci n Copihue, Linares; de don ó JUAN CLAUDIO CERVA ALMEYDA, empresario, con domicilio en calle Kurt Moller N 078, Linares; y de don ° ERASMO ANTONIO CASTILLO LEIVA, agricultor, con domicilio en Batuco, Pilocoy n S/N,á Linares, deduciendo demanda en juicio sumario de comodato precario en contra de CLUB DEPORTIVO JUVENTUD CAT LICAÓ , del giro de su denominaci n,ó R.U.T 65.592.930-4, representado por su presidente don Florencio Antonio L pezó Guti rrezé , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Los Naranjos N 4, poblaci n Santaó ° ó Isabel, sector Las Obras, comuna de
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C-1696-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1696-2019 CARATULADO : CASTILLO/CLUB DEPORTIVO JUVENTUD CATOLICA Causa ROL C-1696-2019 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 4 de septiembre de 2019. Materia Comodato precario. Caratulado Castillo con Club Deportivo Juventud Cat lica .“ ó ” Procedimiento Sumario
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