1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVAS/MUDANZAS NAVAS S.A.

Rol

O-1451-2020

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Señala que comienza a trabajar para la demandada, NAVAS CARGO S.A., con fecha 06 de octubre del año 2008. Dicho contrato tenia carácter de indefinido, que las labores que le correspondía desarrollar eran de chofer, teniendo una jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Afirma que la remuneración mensual ascendía a la suma de: a) $ 301.000 por concepto de Sueldo Base b) $ 75.250 por concepto de Gratificación c) $ 273.750 Bonificación por producción. El lugar donde debía desarrollar su trabajo era en distintos lugares del país, debido a que por sus labores de chofer, debía movilizarse a diario. Sostiene que el día 11 de febrero del 2020, decide poner término a su contrato de trabajo motivado por los continuos incumplimientos de parte de su ex empleador, esto sucede a partir de enero del año 2008, por circunstancias que se han mantenido hasta el día de hoy. Afirma que su ex empleador no ha pagado de forma reiterada sus remuneraciones de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2019 y enero del presente año, constituyendo un perjuicio hacia su persona, de igual forma, se ha incumplido el contrato individual de trabajo, en el sentido de haber vulnerado sus derechos como trabajador al haber realizado descuentos relacionados con sus cotizaciones previsionales, su Sistema de Salud, AFP y AFC, y no pagándolos a dichas instituciones, apropiándose indebidamente de esos recursos al no pagarlos, lo cual constituye una falta gravísima, situación que será evaluada oportunamente para determinar si es constitutiva de delito y evaluar acciones pertinentes. Manifiesta que mediante carta de auto despido de fecha 11 de febrero de 2020, se notificó a la empresa del término de la relación laboral, por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo a lo establece el artículo 171 del código del trabajo, por las causales del articulo 160 N° 7. Esto se funda en los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don BERNARDO ANTONIO NAVAS AVILES, chileno, casado, chofer, cedula nacional de identidad 10.503.305-2, domiciliado en calle L Nº 243, comuna de La Granja, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad económica, declaración de unidad económica y cobro de remuneraciones adeudadas, feriado legal, indemnización por años de servicios y otras prestaciones que se indicaran, en contra de su ex empleadora 1.- NAVAS CARGO S.A., RUT 76.099.515-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ENRIQUE NAVAS LAZARO, cedula nacional de identidad 6.592.304-1, ignora profesión u oficio, 2.- A Y P NAVAS S.A., Rut 96.914.680-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ENRIQUE NAVAS LAZARO, cedula nacional de identidad 6.592.304-1, ignoro profesión u oficio y 3.- MUDANZAS NAVAS S.A., RUT 76.033.711-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ENRIQUE NAVAS LAZARO, cedula nacional de identidad 6.592.304-1, ignora profesión y oficio, todo con domicilio en calle San Ignacio nº 0210, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin de que con el merito de los antecedentes que expone se declare que el despido indirecto ejercido por su parte se ajustó a derecho y se condene a la demandadas al pago de la indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho: Señala que comienza a trabajar para la demandada, NAVAS CARGO S.A., con fecha 06 de octubre del año 2008. Dicho contrato tenia carácter de indefinido, que las labores que le correspondía desarrollar eran de chofer, teniendo una jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Afirma que la remuneración mensual ascendía a la suma de: a) $ 301.000 por concepto de Sueldo Base b) $ 75.250 por concepto de Gratificación c) $ 273.750 Bonificación por producción. El lugar donde debía desarrollar su trabajo era en distintos lugares del país, debido a que por sus labores de chofer, debía movilizarse a diario. Sostiene que el día 11 de febrero del 2020, decide poner término a su contrato de trabajo motivado por los continuos incumplimientos de parte de su ex empleador, esto sucede a partir de enero del año 2008, por circunstancias que se han mantenido hasta el día de hoy. Afirma que su ex empleador no ha pagado de forma reiterada sus remuneraciones de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2019 y enero del presente año, constituyendo un perjuicio hacia su persona, de igual forma, se ha incumplido el contrato individual de trabajo, en el sentido de haber vulnerado sus derechos como trabajador al haber realizado descuentos relacionados con sus cotizaciones previsionales, su Sistema de Salud, AFP y AFC, y no pagándolos a dichas instituciones, apropiándose indebidamente de esos recursos al no pagarlos, lo cual constituye una falta gravísima,

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, nulidad del despido, unidad económica, cobro de remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones legales, en contra de la NAVAS CARGO S.A., A Y P NAVAS S.A. y MUDANZAS NAVAS S.A., todas ya individualizas, darle tramitación, y acogerla en todas sus partes, y declarar que el despido indirecto invocado se ajustó a derecho y condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones detalladas, de lo principal de este escrito, todo ello, con los reajustes e intereses legales correspondientes, y con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que ninguna de las demandadas contestó la demanda dentro de plazo legal, ni compareció a las audiencias de procedimiento por lo que el llamado a conciliación se vió frustrado por dicha rebeldía, luego en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral y, en la afirmativa, funciones que desempeñaba el trabajador, remuneración y fecha de inicio. 2. Parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, fecha de término del vínculo, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. De existir relación laboral, si se adeuda al demandante remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2020. 4. De existir relación laboral, si se adeuda al demandante

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEITIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don BERNARDO ANTONIO NAVAS AVILES, chileno, casado, chofer, cedula nacional de identidad 10.503.305-2, domiciliado en calle L Nº 243, comuna de La Granja, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad ec

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