3º Juzgado Civil de San Miguel

HEVIA/

Rol

V-212-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Atendido lo que dispone el art culo 4° de la Ley 18.600 en relaci n aí ó la Ley 18.284, los art culos 456 y siguientes del C digo Civil, teniendo especialí ó consideraci n que la solicitante es hermana de do a ó ñ Mar a Alejandra Heviaí Bernales, c dula de identidad N° 13.093.994-5, cuesti n que se acredit con lasé ó ó respectivas partidas, conforme lo dispone el art culo 305 del C digo Civil,í ó certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó que da cuenta que padece un grado de discapacidad severa, causa principal mental intelectual de 70% y causa secundaria f sica sensorial visual, lo que adem s, seí á constat a trav s de la audiencia de inspecci n personal realizada en dependenciasó é ó del Tribunal el 27 de enero de 2020. 2° Que, si bien el art culo 460 del C digo Civil dispone informarse de laí ó vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y o r el dictamen deí facultativos de su confianza, sobre la existencia y la naturaleza de la demencia, la prueba rendida por la solicitante, legalmente examinada dan cuenta que la Sra. Hevia Bernales padece de una discapacidad severa, causa principal mental intelectual de 70% y causa secundaria f sica sensorial visual, unido a los dem s antecedentesí á agregados a la causa, lo que determina se tenga por cumplido lo dispuesto en la citada norma, y en m rito de lo expuesto se declara:é I.- Que do a ñ Mar a Alejandra Hevia Bernalesí , c dula de identidad N°é 13.093.994-5, es interdicta por padecer discapacidad severa, causa principal mental intelectual de 70% y causa secundaria f sica sensorial visual.í II.- Que, en tal condici n do a Mar a Alejandra Hevia Bernales quedaó ñ í privada definitivamente de la libre administraci n de sus bienes.ó III.- Que en consecuencia ser su hermana do a Rosa Margarita Heviaá ñ Bernales, c dula de identidad Nro. 10.169.037-7, de acuerdo a los documentosé acompa ados, quien sirva el cargo de Curadora Definitiva y representante de s

Fallo

se declara:é I.- Que do a ñ Mar a Alejandra Hevia Bernalesí , c dula de identidad N°é 13.093.994-5, es interdicta por padecer discapacidad severa, causa principal mental intelectual de 70% y causa secundaria f sica sensorial visual.í II.- Que, en tal condici n do a Mar a Alejandra Hevia Bernales quedaó ñ í privada definitivamente de la libre administraci n de sus bienes.ó III.- Que en consecuencia ser su hermana do a Rosa Margarita Heviaá ñ Bernales, c dula de identidad Nro. 10.169.037-7, de acuerdo a los documentosé acompa ados, quien sirva el cargo de Curadora Definitiva y representante de suñ hermana incapacitada. IV.- Que se exime a la solicitante de rendir fianza y de reducir el presente decreto a escritura p blica.ú V.- Se ordena la facci n de inventario simple el que deber protocolizarse yó á acompa arse a los autos oportunamente.ñ VI.- Se ordena la inscripci n por medio de Receptor Judicial del presenteó decreto en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí y, adem s, se ordena que se realicen las tres publicaciones legales en un diario deá circulaci n nacional, sirviendo la presente resoluci n de suficiente y atento oficioó ó remisor. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DO A CAROLYÑ N MEDINA DUARTE, JUEZ SUPLENTE. En San Miguel, a veintiuno de Abril de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-212-2019 CARATULADO : HEVIA/ San Miguel, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS: 1° Atendido lo que dispone el art culo 4° de la Ley 18.600 en relaci n aí ó la Ley 18.284, los art culos 456 y siguientes del C digo Civil, teniendo especialí ó consideraci n que la solicitante es hermana de do a

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