Juzgado de Letras de Limache

COMERCIAL MAICAO LIMITADA/MERCADO

Rol

O-49-2019

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, con esta fecha se llevó a efecto audiencia de juicio, en la causa R.I.T. O-49-201O, por vía remota mediante plataforma Zoom, compareciendo la parte demandante COMERCIAL MAICAO LIMITADA, RUT 79.500.520-K, representada por su abogado don Marcelo Eduardo Campos  Bustos, ambos domiciliados en Av. El Salto N°4875, Piso 5, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, con la incomparecencia de la demandada doña CAROLINA ANDREA MERCADO BARRIENTOS, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 16.214.614-K, domiciliada en Pasaje Maipo N°12, comuna de Limache. SEGUNDO: La acción deducida en autos fue la de desafuero judicial en contra de la demandada ya individualizada, trabajadora de la demandante, solicitando al Tribunal la autorización para terminar su contrato individual de trabajo, en atención a concurrir a su respecto a la causal N°4 del art 159 del Código del Trabajo. Se funda el libelo en que el inicio de los servicios de la trabajadora se produjo el 16 de abril de 2019, desempeñando funciones como VENDEDORA INTEGRAL JUNIOR siendo el lugar físico de desempeño de dichas labores, en la sucursal ubicada en calle URMENETA 119, LIMACHE. La jornada de trabajo establecida en su contrato es de 45 horas semanales, distribuidas a sistema de turnos señalados en el reglamento interno, previa notificación de su jefatura. De acuerdo en lo establecido en su contrato de trabajo, se suscribió contrato a plazo fijo con vencimiento para el día 15 de Julio de 2019. Durante los primeros días del mes de agosto de 2018 doña CAROLINA MERCADO BARRIENTOS informó a la actora el hecho de encontrarse embarazada de aproximadamente 3 semanas de gestación, acreditándolo mediante certificado médico expedido por el Dr. IVÁN BORIC PELLERANO. Invoca el artículo 201 del Código del Trabajo, que dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parenta

Fundamentos

considerando que la demanda principal no contestó la demanda, el tribunal ha resuelto estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, especialmente en lo que dice relación con la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada; la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes, su fecha de inicio y el plazo fijo de duración del contrato de trabajo; y a que la trabajadora gozaba de fuero a la época en que se produjo el vencimiento del plazo estipulado en el contrato. En consecuencia, y no habiéndose producido oposición de la parte demandada a la solicitud de desafuero, y considerando muy especialmente el tiempo transcurrido entre el inicio de la acción y la realización de la audiencia de juicio, que supera con creces el tiempo del fuero legal por maternidad, atendida la época en que se comunicó el estado de gravidez por parte de la trabajadora a la actora, el tribunal accederá a la demanda en todas sus partes, siendo innecesaria la valoración de la prueba rendida y pronunciarse respecto del apercibimiento 454 N° 3 del Código del Trabajo, en los términos solicitados en la audiencia de juicio por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 174, 201, 425 y siguientes, en especial el 453 N°1 del Código del Trabajo, se declara: 1° Que se acoge la demanda deducida por COMERCIAL MAICAO LIMITADA, RUT N° 79.500.520-K, ya individualizada y se declara que se deja sin efecto el fuero laboral maternal de la trabajadora CAROLINA ANDREA MERCADO BARRIENTOS, cédula de identidad N° 16.214.614-K, también ya individualizada, autorizándose la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes por la causal N°4 del art 159 del Código del Trabajo. 2° Que no se condena en costas a la trabajadora por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y archívese cuando corresponda. RIT O-49-2019 RUC 19- 4-0212484-1 Dictada por Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache. En Limache a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jjs.-

Texto Completo (Preview)

Limache, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, con esta fecha se llevó a efecto audiencia de juicio, en la causa R.I.T. O-49-201O, por vía remota mediante plataforma Zoom, compareciendo la parte demandante COMERCIAL MAICAO LIMITADA, RUT 79.500.520-K, representada por su abogado don Marcelo Eduardo Campos  Bustos, am

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