PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AGURTO
Rol
C-20780-2019
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de junio de 2019, comparece don Eduardo Octavio Avil s Aedo, abogado, con domicilio en Valent n Letelier Nº1336,é í comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada por don Gast n Bottazzini, economista yó ó por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos con domicilio en Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don SEGUNDO ENRIQUE AGURTO ABEJARES, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Los Delfines Nº16082, Villa San Juan, comuna de Maip .ú Refiere que su representada es due a del pagar Nº01654155,ñ é por la suma de $1.013.241.- con vencimiento el 11 de mayo de 2019 y suscrito con fecha 10 de mayo de 2019. Indica que, llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado por el demandado. Termina solicitando, previas citas legales, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $1.013.241.- m s intereses,á reajustes y costas de la causa. Con fecha 02 de julio de 2019, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo por la cuant a de $1.013.241.-ó í Con fecha 14 de enero de 2020, consta la notificaci n de laó demanda al demandado y sus resoluciones, de acuerdo al art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil, practic ndose el requerimiento deó á pago, con fecha 15 de enero de 2020, en su ausencia. Con fecha 14 de enero de 2020, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 7, 9 y 11, todos del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 17 de enero de 2020, se tuvo por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado a la contraparte.é Con fecha 20 de enero de 2020, la parte ejecutante evacuando el traslado, solicit el rechazo de las excepciones opuestas en contra de laó ejecuci n, con cos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Eduardo Octavio Avil s Aedo, ené representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada por donó Gast n Bottazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó interpuso demanda ejecutiva en contra de don SEGUNDO ENRIQUE AGURTO ABEJARES, todos ya individualizados. Funda su acci n judicial en el hecho que su representada esó due a del pagar Nº01654155, por la suma de $1.013.241.- conñ é vencimiento el 11 de mayo de 2019 y suscrito con fecha 10 de mayo de 2019. Es del caso que, llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado por el demandado. Solicita que se condene al demandado al pago de la suma de $1.013.241.- m s intereses, reajustes y costas de la causa.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el demandado, como consta de autos, aqu l en lo principal de su escritoé de fecha 14 de enero de 2020, opuso a la ejecuci n las excepciones deó los n meros 7, 9 y 11, todos del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que, como primera excepci n la parte ejecutadaó opuso la contenida en el n mero 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, enó atenci n que el t tulo invocado como fundamento a la ejecuci n noó í ó cumple con el requisito previsto en el art culo 437 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo,é por cuanto no indica o al menos es dif cil precisar si al momento de laí interposici n de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con laó obligaci n contenida en el t tulo.ó í CUARTO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepci n en an lisis, mencionando que eló á t tulo ejecutivo cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.í QUINTO: Que, es preciso mencionar que la parte ejecutada fundamenta la excepci n en an lisis, sosteniendo que el pagar “careceó á é de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menosé es dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en eló t tulo”. Es as que la excepci n de marras dice relaci n de maneraí í ó ó directa con los requisitos exigidos en el t tulo o con las condicionesí establecidas por la legislaci n para que el documento tenga fuerzaó ejecutiva, y no con el conocimiento o informaci n por parte deló demandado de la mora de su cr dito, raz n por la que deber seré ó á desestimada por falta de argumentos la excepci n en an lisis, seg n seó á ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á SEXTO: Que, como segunda excepci n la parte ejecutada o
Fallo
por tanto, ser desestimada esta tercera y ltimaó ú excepci n.ó DUODECIMO: Que, en consecuencia, se ordenar seguir adelanteá con la ejecuci n hasta hacer cumplido e ntegro pago de lo adeudado aó í la ejecutante. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 160, 170, 254, 434 N° 4, 464 N° 7, 9, 11, 470,í 471 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 1698 del C digoó í ó Civil, y DL 3475, SE RESUELVE: A.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7, 9 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parteí ó ejecutada en su escrito de fecha 14 de enero de 2020. B.- Que, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. C.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago, a veintiuno de Abril de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl CONSIDERANDO REGISTRESE Y
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20780-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AGURTO Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTO: Con fecha 25 de junio de 2019, comparece don Eduardo Octavio Avil s Aedo, abogado, con domicilio en Valent n Letelier Nº1336,é í comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOT
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