FISCALIA IQQ C/ PATRICIO ALEJANDRO SANTOS LUZA
Rol
O-445-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumados de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798; e l delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo, descrito y castigado en el artículo 445 del Código Penal y el delito sanitario que describe y pena el artículo 318 del Código Penal. Los que fueron cometidos por el acusado como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal pidió, Código: XFWSXCTNFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectivamente, las penas de 818 días de presidio menor en su grado medio, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba que incorporará se demostrarán los hechos y la autoría correspondió al acusado, solo en cuanto a los delitos del artículo 445 del Código Penal y de la ley 17.798, por cuanto el ilícito que describe el artículo 318 del Código Penal fue sobreseído definitivamente en audiencia celebrada en el Juzgado de Garantía. La Defensa solicitó la absolución del acusado, debido a que el Ministerio Público no podrá probar los tipos penales por los que acusó. Cuarto: Declaración del acusado. Advertido el acusado de sus derechos, decidió declarar lo que sigue. Ese día había discutido con su señora y como las 23:30 horas, salió desde su residencia a la casa de su hermano. Explicó que la caja de cartón en la que estaba el arma a fogueo y las municiones la tenía hace tiempo y, debido a que su pareja le había dicho que la botara, la subió al auto, donde la mantuvo hasta dejarla a su hermano José Santos, quien tiene conocimiento de esos objetos porque practica pinball. La otra munición, que se sería una verdadera,
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2100093156-7, R.I.T. N° 445-2022, seguido por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Jeria Valdés, en contra del acusado Patricio Alejandro Santos Luza, chileno, cédula nacional de identidad 13.413.501-8, nacido en Arica el 27 de agosto de 1978, 43 años, primero medio, soltero, comerciante, con domicilio en Casas de Emergencias N° 111, Iquique, defendido por el abogado de la Defensoría Penal Pública Andrés Hidalgo Manríquez. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo como hecho en su acusación, el que sigue. El día 29 de enero de 2021, alrededor de las 23:30 horas personal de la armada quienes se encontraban en la intersección de las calles Salitrera Constancia con Avenida la Tirana de Iquique, realizando fiscalizaciones en el contexto del estado de emergencia por pandemia decretado por la autoridad, fiscalizaron al conductor del vehículo marca Nissan, modelo March, placa patente CGSR-51, el imputado Patricio Alejandro Santos Luza, descubriendo estos junto con el personal de carabineros que posteriormente concurrió al lugar que el imputado, mantenía al interior de una caja de cartón que se encontraba sobre el asiento del copiloto, una pistola de aire comprimido marca Gamo, modelo P-23 en buen estado de funcionamiento, 3 municiones a fogueo de distintas marcas, calibre 9x19mm y sin autorización, una munición marca Win, calibre 9x19mm, apta para su uso, todo ello además sin ningún tipo de permiso que lo habilitara para transitar por la vía pública, contraviniendo con ello las normas el ministerio de salud que obliga a todos los habitantes de la comuna de Iquique a permanecer en aislamiento poniendo con ello en peligro la salud pública. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos consumados de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798; e l delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo, descrito y castigado en el artículo 445 del Código Penal y el delito sanitario que describe y pena el artículo 318 del Código Penal. Los que fueron cometidos por el acusado como autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal pidió, Código: XFWSXCTNFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectivamente, las penas de 818 días de presidio menor en su grado medio, 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del proce
Fallo
por tanto, ajena aisladamente considerada al peligro que funda la descripción que hizo el legislador en el artículo 9 de la ley 17.798. En este orden de ideas, las condiciones de posibilidad de uso del objeto sometido al control de la ley de armas son las que dotan a la conducta de la relevancia penal necesaria para desencadenar en proceso de castigo por la acción ejecutada. Por el contrario, la ausencia de estas condiciones, bajo una posesión acompañada de un arma de aire comprimido, inútil para el uso del proyectil, y sin alguna otra circunstancia que lleve Código: XFWSXCTNFNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 a concluir que, el peligro ex ante en que se funda la prohibición, haya tenido lugar, no resulta consecuente castigar la acción al faltar el componente material de la antijuridicidad. De haberse encontrado otras municiones o existido una situación relacionada a otra conducta delictual, que importe considerar que al momento de realizarse la acción era probable que el resultado lesivo ocurriera, la situación es diversa, porque se estaría precisamente manifestando el peligro base de la prohibición, pero como ello no fue así, y la conducta del agente ni siquiera generó una situación de riesgo, consideradas las circunstancias en que se pesquisó el hecho (luego de ocurrido), es que se ha concluido la ausencia del elemento antes indicado de la antijuridicidad que impide la configuración del delito, por l
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El cuatro de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Camila Suazo Cobos (suplente) y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica