Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ALADINO CARREÑO ACEVEDO

Rol

O-68-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el cual al encartado se le atribuye una participación en calidad de autor ejecutor. Señala además que respecto de Jaime Aladino Carreño Acevedo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. En atención a lo indicado, requiere que se condene a don Jaime Aladino Carreño Acevedo, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de los agentes que realizaron las diligencias investigativas y el de la denunciante, el Código: NXJQXCMNHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado se desempeñaba como guardia de seguridad en la caseta de ingreso a la Universidad y no tenía acceso a las otras dependencias. La prueba dirá cómo se vincula al acusado con el robo que le fue imputado. Pide veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que la prueba presentada fue suficiente para acreditar la participación de Jaime Carreño en los hechos imputados en la acusación, era el único de que estaba de turno el día de los hechos en su calidad de guardia de seguridad. No está controvertido el hecho ni las especies sustraídas, solo está reñido la fuerza en las cosas. Gubelín estuvo en el sitio del suceso y vio la puerta forzada y fracturada lo que se vio además en las fotografías exhibidas, por su parte Gerardo Araya Araya señaló la dinámica usada por Carreño para entrar al casino y tambié

Fundamentos

considerando los planteamientos del Ministerio Público para valorarla en pos de una condena, y asimismo lo que señaló la defensa, con base en la declaración prestada por su representado. OCTAVO: Análisis de la prueba aportada en relación con los hechos invocados en la acusación. La labor del Tribunal se centró, entonces, en verificar si se acreditaban probatoriamente dichos supuestos fácticos y, por ende, si se configuraban cada uno de los elementos tipificados en el artículo 442 N°1 del código punitivo, en relación a los artículos 432 y 440 N°1 del mismo estatuto, es decir, 1) la apropiación de cosa mueble ajena; 2) sin la voluntad de su dueño; 3) con ánimo de lucro; 4) que se ejerció alguna de las modalidades de fuerza en las cosas para alcanzar la especie, específicamente el aludido escalamiento, que define la última norma mencionada; y 5) que la especie se encontraba en un lugar no habitado ni destinado a la habitación. Valga señalar que la mayoría de estos elementos, 1, 2, 3 y 5 no fueron mayormente controvertidos por la defensa quien solo cuestionó el modo de ingreso ya que el Ministerio Público no podría acreditar con su prueba la fuerza ejercida en la puerta de ingreso al casino del Campus Colchagua de la Universidad de Talca por lo que estaríamos en presencia de un hurto simple, solicitando de definitiva que se absuelva a su representado de la figura penal imputada, esto es, un robo en lugar no habitado y en subsidio recalificarla a un delito de hurto simple. Dicho lo anterior, la persecutora con el afán de acreditar su imputación oficial, aportó las declaraciones de Nicolás Gubelín Pereira y Gerardo Araya Araya, ambos funcionarios de Carabineros. El primero indicó que el 26 de agosto de 2019 estando de servicio, debió concurrir al Campus Colchagua a verificar unas diligencias por el delito de robo, allí Gladys Castro, la encargada del casino, les relata los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2019, tomaron fotografías de los daños. Gladys Castro indica que el 24 de agosto era fin de semana y ella no trabaja esos días por lo que al llegar el lunes se da cuenta que la puerta del casino estaba forzada y con daños en su chapa, también ve que le faltaban alimentos y plata. Llama a la empresa de seguridad para que revisen las cámaras y allí se percata que el guardia de seguridad, Jaime Código: NXJQXCMNHME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 Carreño, ejerce fuerza en la puerta y después se ve salir con especies. También se ve que salta un muro de unos dos metros más o menos. Jaime Carreño desempeñaba sus funciones en la garita de la entrada del Campus. El casino está a unos 10 metros de la entrada principal. Hubo forzamiento porque la puerta de acceso del casino estaba cerrada, a la chapa le faltan unos pernos y la estructura estaba dañada, en un escritorio que ella tenía había un cajoncito donde estaba la plata

Fallo

por tanto, una fuente confiable de información como para arribar a las conclusiones que se dirán. Con su mérito el Tribunal constató que se configuraban los presupuestos fácticos y jurídicos para acoger la imputación por robo del persecutor. Así, primeramente, los dos testigos indicados dieron cuenta del día, hora y lugar en que se produjo el suceso, concordando en que ocurrió el día 24 de agosto de 2019, aproximadamente a las cinco de la tarde, y afectó un inmueble destinado a la educación, específicamente el casino del Campus Colchagua de la Universidad de Talca, ubicado en la comuna de Santa Cruz; aspectos que, en todo caso y en términos generales indicó el propio acusado en su declaración y no cuestionó la Defensa. A su turno, la apropiación de cosa mueble ajena –la suma aproximada de $15.000, en este caso- y que fue realizada sin la voluntad de su dueña –la concesionaria del casino-, surgió inequívocamente del relato de las mismas personas, ya que, según indicaron, la encargada del casino llamó a carabineros quienes concurrieron al lugar, verificando que habían indicios de fuerza en la puerta de acceso al casino. De tales relatos y antecedentes surge que, en el contexto de lugar y tiempo señalado, fue sacado desde el interior del casino del Campus Colchagua de la Universidad de Talca una cosa mueble consistente una cantidad de dinero, $15.000, perteneciente a la víctima, que como ya se dijo es la concesionaria del susodicho casino, lo que también fue aseverado por el

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