ESTEBAN ANDRES CASTRO VALDEBENITO C/ CLAUDIO ESTEBAN TRONCOSO CONTRERAS
Rol
O-5229-2020
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento simplificado. Dictación de sentencia. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, sentencia firme y ejecutoriada. Déjese sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. Pena cumplida. Orden de libertad. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 9-8 9- CAUSA.: R.U.C= 9-8 R.U.I.= 9- Fecha de deliberación Juez redactor GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA RELACIONES.: TRONCOSO CONTRERAS CLAUDIO ESTEBAN / RECEPTACION. ART. 6 BIS A. Resultado Condenado. CAUSA.: - - Código: DGXMXCBDRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R.U.C= 9-8 R.U.I.= 9- RELACIONES.: TRONCOSO CONTRERAS CLAUDIO ESTEBAN / RECEPTACION. ART. 6 BIS A. Procedimiento Simplificado. Hechos del requerimiento: El día 21 de mayo de 2020, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada horas aproximadamente, al interior del condominio Los Ciruelos ubicado en calle Omar Herrera N° 1642, comuna de Puente Alto, específicamente en la plaza 62, el imputado Claudio Esteban Troncoso Contreras es sorprendido manteniendo en su poder una radio de vehículo, una gata (herramienta de vehículo), los cables pasa corriente y una llave de cruz, de propiedad de la víctima Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, especies que habían sido previamente sustraídas, minutos antes en un delito de robo en bienes nacionales de uso público, desde el vehículo placa patente única RU-3510, marca Peugeot, modelo 306, color blanco, que se encontraba estacionado en calle Pedro Núñez Fernández N° 1641 frente a la casa 42, condominio Los Ciruelos, condominio 2, comuna de Puente Alto, según consta en Informe policial número 20200244404/00721 de la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Sur, de la Policía de investigaciones de chile, de fecha 21 de Mayo de 2020, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen de las especies que mantenía en su poder. Circunstancias mod
Fundamentos
Considerando los días de abono que registra en favor el sentenciado, a saber desde la época de la audiencia de control de la detención de fecha 21 de mayo de 2020 oportunidad en la que quedó sometido a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 30 de julio del mismo año, en la que se hizo el pago de caución en sustitución de la cautelar en cuestión, existiendo audiencias de control de detención posterior, con fechas 29 de octubre de 2021, 04 de agosto de 2022 y el 11 de noviembre de 2022, esta última en la que se decretó la prisión preventiva que se ha mantenido hasta el día de hoy, que en total ascienden a 77 días, la pena impuesta en lo principal y la multa, se tienen por cumplidas, por el mayor tiempo que permaneció privado de libertad. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, en atención a que por su aceptación de los hechos del requerimiento ha evitado la realización de un juicio oral, los costos humanos y económicos que de ello se derivan y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Se tiene por ejecutoriada la presente sentencia. Dictada por don GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: DGXMXCBDRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DGXMXCBDRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-10T12:48:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 49 y siguientes del Código Penal; artículos 432 y 456 bis a) del mismo cuerpo normativo, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ESTEBAN TRONCOSO CONTRERAS, cédula de identidad número . . - , ya individualizado, como autor de un delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código: DGXMXCBDRZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, a sufrir la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción con fecha 21 de mayo de 2020. II.- Que asimismo se impone el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. Considerando los días de abono que registra en favor el sentenciado, a saber desde la época de la audiencia de control de la detención de fecha 21 de mayo de 2020 oportunidad en la que quedó sometido a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 30 de julio del mismo año, en la que se hizo el pago de caución en sustitución de la cautelar en cuestión, existiendo audiencias de control de d
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., cuatro de noviembre de dos mil veintidós Magistrado GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Fiscal MICHAEL CHRISTOPHER FLORES ALVAREZ Defensor VIVIANA ANDREA MORENO HERMAN Hora inicio 09:05AM Hora termino 09:28AM Sala Sala videoconferencias Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CCP RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIREC
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