Juzgado de Garantía de Villarrica.

JAZMINA VALESCA PAREDES CORTEZ C/ JORGE OSCAR MORENO DUGUET

Rol

O-236-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El pasado día 18 de junio de 2021, en horas de la noche, siendo las 23:40 horas aproximadamente, el imputado JORGE OSCAR MORENO DUGUET, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Daewoo, modelo Lanos, placa patente única TL.4496. La conducción la desempeñó por la ruta S-95, en dirección al sur, a la altura del km. 7,5, de la comuna de Villarrica (que corresponde a la ruta que une la ciudad de Villarrica, con la localidad de Licanh Ray), el imputado MORENO DUGUET, perdió el control de su vehículo y se volcó en el lugar indicado a orilla del camino. El estado etílico del imputado JORGE OSCAR MORENO DUGUET, constó al personal policial a cargo del procedimiento y al médico de turno que la atendió en el Hospital de Villarrica, por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, y se vio corroborado con la prueba respiratoria practicada que arrojó para Moreno Duguet 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre, resultado que se vió confirmado por el examen de alcoholemia que le fuere practicado voluntariamente al imputado, que arrojó 2.63– dos coma sesenta y tres - gramos por mil de alcohol en la sangre. DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Art 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES No concurren SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 14, 15, 21, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 382, 394 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: HMCSXCLDXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 14, 15, 21, 30, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 382, 394 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: HMCSXCLDXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl I.- Que, se condena a JORGE OSCAR MORENO DUGUET, como autor del delito de Conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, ilícito ocurrido en la comuna de Villarrica, el día 18 de junio de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal; a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS durante DOS AÑOS; y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, durante el plazo de observación de UN AÑO, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, dentro del plazo d

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Juzgado de Garantía Villarrica Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-2410633 / Fax 45-2415897 Email jgvillarrica@pjud.cl FECHA Villarrica., ocho de noviembre de dos mil veintidós RUC 2100582433-5 RIT 236 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE OSCAR MORENO DUGUET 21104206-0 Madrid N°1539 Rancagua PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS “El pasado día 18 d

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