1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO FALABELLA/SALCEDO

Rol

C-6446-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 19 de agosto de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, en representaci n de Banco Falabella sociedad del giro de suó denominaci n, representada por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, todosó é domiciliados en calle Bueras N 359, piso 4, oficina 407, Rancagua, viene en deducir° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Jenny Nataly Salcedoé ñ Saavedra, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Los Lulos 2083, Bosques deó Santa Clara, Rancagua. Expone que el demandado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N 206020989073, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2015, por la sumaé ° de $3.320.291.- por capital y que se oblig a pagar conjuntamente con un inter s eló é 1,6720% mensual, en 48 cuotas, las 47 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $100.686, y una ltima cuota de $100.665.- a pagar a contar del d a 05 de octubre deú í 2015; se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses queó corresponden devengar a desde la mora, o simple retardo y hasta la fecha de su integraí restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular.ó á é Se ala que la deudora dej de pagar desde la cuota N 39 con vencimiento añ ó ° partir del 05 de diciembre de 2018, y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdoó a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de laó presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por conceptoó ó de capital insoluto a $996.424.-, con m s los intereses penales correspondientes, hasta laá fecha del pago efectivo, con costas Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ notario p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; la obligaci n esú é ó l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitando se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 996.424.-

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, primeramente opone la parte ejecutada la excepci n contempladaó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que í ° ó en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de lasí º ó letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramosí é frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde queó ñ la obligaci n se hizo exigible. ó Agrega que firm un pagar , por el cual se obligu a pagar una determinadaó é é obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n. ó é á ó Es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a unó ó a oñ , por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescritaó . El banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del ó pagar se hizo exigible el d aé í 05 de diciembre de 2018, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y por ende, la fecha en que elú ó deudor se encuentra en mora. En efecto, se ala el ejecutante que el deudor no hañ pagado la cuota N 39 que venc a el 05 de diciembre de 2018. As , º í í el d a 05 deí diciembre de 2019 inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagarí é, debiendo tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, por lo que el vencimiento de una obligaci n no puedeó ó quedar al arbitrio del ejecutante y con esto, evitar el transcurso del plazo de prescripci n. ó Indica que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n,á ó cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello (con redacci n imperativa oé ó facultativa), siempre es hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotasó ROL C 6446-2019 por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte deí una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se hayaé producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de laó mora o retardo, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito. Por lo tanto, eló é plazo de prescripci n se cuenta desde la mora de la primera obligaci n incumplida yó ó s lo se interrumpe con la notificaci n de la demanda.ó ó Segundo: Que, al momento de evacuar el traslado, el ejecutante ha expresado que el plazo de prescripci n de una obligaci n en la cual se pact una cl usula deó ó ó á aceleraci n facultativa como ocurre en la especie, comienza a correr desde eló vencimiento de la ltima de las cuotas en que se dividi la obligaci n. La prescripci n deú ó ó ó una obli

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 09 de enero de 2020, en consecuencia, se absuelve a do a ñ Jenny Nataly Salcedo Saavedra, en su calidad de deudor principal, de la ejecuci n iniciada en su contra, por encontrarse prescrita laó acci n cambiaria del pagar , rechaz ndose en todas sus partes la demanda ejecutiva.ó é á II.- Que, se omite pronunciamiento en cuanto a la excepci n contemplada en eló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. í ° ó III.- Que, conforme lo expresa de forma taxativa el art culo 471 de nuestroí C digo de Enjuiciamiento, se condena en costas al ejecutante.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-4664-2019.° Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinte de Abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.h

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ROL C 6446-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6446-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALCEDO Rancagua, veinte de Abril de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 19 de agosto de 2019, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, en representaci n de Banco Falabella sociedad del giro de suó denominaci n, representada por don Francisco Jos B

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