C/ MICHAEL IGNACIO MORALES GODOY
Rol
O-3890-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a EMANUEL ANDRÉS NORAMBUENA QUEZADA C.I. 16.797.134-2 feriante, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 137 B- 204 Ñuñoa y a MICHAEL IGNACIO MORALES GODOY C.I. 18.830.537-7 independiente, domiciliado en Eissenhower 1436, Recoleta, a fin que sean condenados –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito consumado de Robo en Bienes nacionales de Uso Público 443 del Código Penal, a la pena de 103 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas toda vez que: Con fecha 20 de julio de 2022, alrededor de las 20.15 horas, los imputados MICHAEL IGNACIO MORALES GODOY y EMMANUEL ANDRES NORAMBUENA QUEZADA y un tercer sujeto del que se ignoran mayores antecedentes, se desplazaban en un vehículo marca MG5, color gris, P.P.U. PTTY – 79, conducido por Michael Morales Godoy, previamente concertados para cometer el delito de robo, concurrieron a las inmediaciones de las intersecciones de avenida Simón Bolivar, con calle Ortuzar, comuna de Ñuñoa, estacionándose al lado del lugar donde se encontraba estacionado su vehículo marca FAW, modelo BESTUN X80, tipo SUV, P.U.U. HDZH – 72, de propiedad de la víctima RODRIGO ANDRÉS CADIZ GARCÍA, quienes fracturaron uno de sus vidrios, para posteriormente proceder a sustraer especies entre ellos 01 tablet marca Samsung color negro; 01 lonchera de color negro; 01 bolso negro porta notebook; 01 polerón azul; 01 mochila color blanca, avaluados en la suma de $300.000, siendo detenidos en las inmediaciones del lugar por personal policial.- 2º. Que en la audiencia los imputados, con la debida asesoría legal de su defensa, admitieron responsabilidad en los hechos. 3º. Que sin perjuicio de la concurrencia de la atenuante de Colaboración Sustancial al Esclarecimiento de los hechos y particularmente de la Reparación Celosa del Mal Causado en base a los $150.000.- consignados por cada requerido, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, se ajustará el quantum a lo pedido por el Ministerio Público. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 11 No. 7 y 9, 15 No. 1, 24, 30, 50, 443 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216.-
Fallo
se resuelve: Código: XTGMXCZEXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a EMANUEL ANDRÉS NORAMBUENA QUEZADA y a MICHAEL IGNACIO MORALES GODOY ya individualizados, a la pena de 103 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y sin costas como autores del delito de Robo en Bienes Nacionales de Uso Público, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado el día 20 de julio 2022 en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad en perjuicio de Rodrigo Andrés Cádiz García.- II.- Que la pena se tiene por cumplida con el mismo tiempo que estuvieron en prisión preventiva desde el día de los hechos hasta hoy. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2200701637-2 RIT 3890-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- Código: XTGMXCZEXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T22:05:09-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a EMANUEL ANDRÉS NORAMBUENA QUEZADA C.I. 16.797.134-2 feriante, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 137 B- 204 Ñuñoa y a MICHAEL IGNACIO MORALES GODOY C.I. 18.830.537-7 independiente, domiciliado en Eissenhower 1436, Recoleta, a fin que sean condenados –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del
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