C/ JOSÉ FELIPE VALDÉS RAMÍREZ
Rol
O-2184-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JOSE FELIPE VALDÉS RAMÍREZ cédula de identidad No. 18.187.183-0, comerciante, con domicilio en Estación Rungue 851, Quilicura; solicitando que se le sancione, en caso de aceptación del procedimiento abreviado, así como de los hechos y los antecedentes de investigación, como autor de Robo con Intimidación del artículo 433 del Código Penal con la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, Registro de Huella Genética, comiso y sin costas; Se reconoce Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.. Los hechos son los siguientes: “EL DIA 01 DE MAYO DE 2022, A LAS 15.45 HORAS APROX. EL IMPUTADO JOSE VALDEZ RAMIREZ, INGRESO A LA TIENDA OK SPACIO UNO, SITUADA EN AV. JOSE PEDRO ALESSANDRI NRO. 475, ÑUÑOA, PROCEDIENDO A LEVANTARSE LA POLERA Y EXHIBIR UN ARMA APARENTEMENTE DE FUEGO CON LA QUE INTIMIDA A LA ENCARGADA DEL LOCAL YUZMARI MELENDEZ RODRIGUEZ, DICIENDOLE QUE SE QUEDE CALLADA NO MAS, SUTRAYENDO TRES ENSALADAS DE CAMARON Y UNA BEBIDA ORANGE CRUCH DE 1,5 LITROS, AVALUDAS EN $16.660.- PESOS, RETIRANDOSE DEL LUGAR, SIENDO LUEGO DETENIDO POR CARABINEROS EN LA MISMA AVENIDA CON CALLE LOS ALERCES, INCAUTÁNDOSELE UNA PISTOLA PLASTICA, CON APARIENCIAS DE VERDADERA.” 2º. Que los antecedentes de la investigación fiscal que fundan la imputación, dados a conocer en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público fueron leídos atentamente y escuchados por el imputado y su defensa, encontrándose su registro en el soporte de audio de la audiencia. Todos estos antecedentes, debidamente apreciados por el tribunal, se estimaron fidedignos, verosímiles y suficientes como para proceder conforme a las normas de este procedimiento. 3º. Que el acusado, con pleno conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, libre y espontáneamente según manifestó al tribunal, los aceptó expresamente, manifestando además su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. La defensa concordó con la Fiscal en cuanto a las penas a aplicar, en las modalidades y extensión solicitadas por el Ministerio Público. Código: XZHXXCCXZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4º. Que la referida aceptación del imputado, prestada en los términos exigidos por el artículo 409 del Código Procesal Penal en concordancia con los antecedentes de investigación expuestos en la audiencia por el Sr. Fiscal, conduce al tribunal a tener por establecidos tanto los hechos materia de la acusación, en cuya calificación jurídica coincide con el Ministerio Público, como la participación del acusado en calidad de autor de los mismos. 5º. Que, sin perjuicio de la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad anunciada, por aplicación del artículo 406 del CPP procede las rebajas propuestas por el Ministerio Público. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 No 9, 15 No. 1, 24
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JOSE FELIPE VALDÉS RAMÍREZ ya individualizado, como autor del delito de Robo con Intimidación previsto y sancionado en los artículos 432, 433, 436, 439 del Código Penal, en grado de consumado perpetrado el 1 de mayo de 2022 a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso. Déjese registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Que se sustituye la Pena corporal por Libertad Vigilada Intensiva por 3 años y 1 día, que deberá cumplir una vez aprobado el respectivo Plan de Intervención. Se aplica además las Penas Accesorias de los artículos 17 letras b) y C) y 17 ter letras b) y d) de la Ley 18.216.- Si fuera necesario sustituir por pena efectiva, se le reconoce como abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el día de los hechos hasta hoy; a saber, 192 días. Fijase AUDIENCIA a fin de conocer el Plan intervención que se propondrá y someterlo a la aprobación jurisdiccional para el día 20 de diciembre a las 9:00 am sala 403.- II.- Se exime al condenado del pago de las costas, por aceptar el procedimiento abreviado renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impondría una carga económica mayor para el Estado. Código: XZHXXCCXZZD Este docume
Texto Completo (Preview)
Santiago, martes ocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a JOSE FELIPE VALDÉS RAMÍREZ cédula de identidad No. 18.187.183-0, comerciante, con domicilio en Estación Rungue 851, Quilicura; solicitando que se le sancione, en caso de aceptación del procedimiento abreviado, así como de los hechos y los antecedentes de investigación, como autor de Robo con Intimidac
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