1º Juzgado Civil de Rancagua

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/QUIJADA

Rol

C-9274-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, do a Marlene Fuentes Fuentes,ñ abogado, domiciliado en Bueras N 359, oficina 701, Rancagua, Coopeuch Ltda.,º persona jur dica representada por don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, ambasí ñ domiciliadas en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 194, piso 7, Santiago, deduce’ º demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de do a Raquel Albinaé ñ Quijada Manr quez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Levinanco N 199,í ó ° Alto Lo Castillo, Machal .í Expone que su representada es due a del Pagar N 201870173705, suscrito porñ é º el demandado ante Notario P blico el d a 30 de enero de 2018, por la suma deú í $6.848.967.- por concepto de capital y una tasa de inter s de 1,40% mensual, pagaderosé en 48 cuotas, 47 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $201.938.- cada una y una ltima de $197.207.-, con vencimiento los d as 15 de cada mes a contar del mes de abrilú í de 2018, estipul ndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaá cualquiera de las cuotas indicadas, la obligaci n total se considerar de plazo vencido,ó á devengando como inter s moratorio el pactado en el pagar aumentado en un 50% o elé é inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables vigente a la fecha de sué á suscripci n o a las pocas de la mora o retardo, a elecci n del acreedor, aplic ndose eló é ó á inter s moratorio sobre el saldo total adeudado desde la mora o simple retardo y hasta laé fecha de su pago efectivo. Se ala que el deudor y suscriptor del pagar pag 13 cuotas de las pactadas,ñ é ó quedando en mora desde el 15 de mayo de 2019, adeudando la suma de $6.033.235.- m s inter s m ximo convencional pactado desde la fecha de la mora, por lo que siendoá é á la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita, solicitaó í ó á se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma e intereses antesó indicados y se siga adelante con la ejecuci n ha

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestasá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la“ ” certeza manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente o“ ” ó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digoí é í ó Org nico de Tribunales, lo que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sidoá í reconocido por el legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n deá á ó veracidad, resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de lasé mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de la persona obligada aí la suscripci n o firma del documento, pero en el evento que ello no se efect e, resultaó ú absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n deú ó “ ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n sobre” ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de Apelaciones de“ ó ” Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobre Autorizacionesí ó “ de Firmas de Pagar s , que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizandoé ” í ROL C 9274-2019 las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.ó Citaci n a o r sentencia.-ó í Con fecha 05 de marzo de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar lasó á á firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en esteá caso, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puestasá ó ó en el pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. Ené ó é ó tal sentido, plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que haceó referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, loí ó á pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario,

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ROL C 9274-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9274-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/QUIJADA Rancagua, veinte de Abril de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, do a Marlene Fuentes Fuentes,ñ abogado, domiciliado en Bueras N 359, oficina 701, Rancagua, Coopeuch Ltda.,º persona jur d

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