Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ RENÉ ANTONIO VILLEGAS MEDINA

Rol

O-2167-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 16 de noviembre de 2021, alrededor de las 20:15 horas el acusado RENÉ ANTONIO VILLEGAS MEDINA llega al domicilio ubicado en PARCELA 57, LA BALLENA, LOTE 8 LA POLCURA de la comuna de La Ligua, donde funciona el local de venta de abarrotes de nombre “DON BETO”, en el lugar se encontraba la victima ALBERTO SEGUNDO LAGOS GALLARDO, acompañado de su señora AGUEDA DEL ROSARIO ARAYA ALFARO, en un momento dado el acusado salta por sobre el congelador, manifestando a las víctimas “entrega toda la plata si no te voy a disparar ” metiendo la mano en el bolsillo de Alberto Lagos , quien abre posteriormente la caja registradora desde donde sustrae aproximadamente la suma de 150.00.- pesos en dinero en efectivo, para luego huir del lugar.” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 436 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don RENÉ ANTONIO VILLEGAS MEDINA, cédula de identidad 13.913.779-5, domiciliado en PARCELACIÓN ESMERALDA S/N, COMUNA DE MELIPILLA, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de un delito de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 433 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 16 de noviembre de 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva Código: XLMPXCQGXSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan de interve

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 16 de noviembre de 2021, alrededor de las 20:15 horas el acusado RENÉ ANTONIO VILLEGAS MEDINA ll

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