Juzgado de Garantía de Quilpué.

ALEX CRISTIAN MEDEL INOSTROZA C/ EMILIO JOSÉ CASTRO SALAZAR

Rol

O-5-2020

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACUSACIÓN: El día 27 de julio del año 2019, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, el imputado Emilio José Castro Salazar conducía el vehículo motorizado Station Wagon marca Honda, modelo CRV, color plateado, año 2007 P.P.U RW5834, por avenida Ramón Freire de la comuna de Quilpué en dirección Poniente a Oriente, cuando llegó a la intersección de dicha avenida por calle La Paz, fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes se percataron que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además de haber sido sorprendido sin haber obtenido su licencia de conducir. Practicado el examen de alcoholemia, éste arrojó como resultado 1,3 gramos de alcohol por litro en la sangre. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA: I.- Imputado EMILIO JOSÉ CASTRO SALAZAR, cédula de identidad N° 13.988.788-3, es CONDENADO como AUTOR del delito CONSUMADO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 209, de la Ley de Tránsito 18.290, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS (2) UTM, suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 27 de julio del año 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana, durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que si el sentenciado no cumpliere con esta pena, se intensificará la misma en los términos de Ley N° 18.216. Código: PHEEXCXGYLF Este documento tie

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN PREPARACIÓN JUICIO ORAL SENTENCIA ABREVIADO CONDENATORIA Fecha Quilpué, ocho de noviembre de dos mil veintidós Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal CARLOS PARRA FUENTES (ZOOM) Defensor ELIZABETH ASTUDILLO RIVADENEIRA Hora inicio 01:04PM Hora termino 01:20PM Sala Sala 2 1ER PISO Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta FSC/GUF RUC 1900813246-4 RIT

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