C/ OSCAR ROBERTO HUEICHAQUEO GATICA
Rol
O-5512-2021
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de la imputada Cristina Isabel Ruíz Lucero, cédula de identidad N°13.675.672-9, con domicilio en Adela Martínez N° 350 , Recoleta asistido por su abogado defensor; por su participación en calidad de autora en un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación , ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en grado de consumado. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, tramitar conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal dentro del contexto del artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal y la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal , requiriendo que definitiva se le condene en la especie a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que la acusada ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por la acusada , quien los ha reconocido en forma Código: XXKXXCTSWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 02 de octubre de 2021, alrededor de las 07:50 horas, los acusados Cristina Ruiz Lucero y Oscar Hueichaqueo Gatica ingresaron por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en calle San José n° 3345, Comuna de Recoleta, donde reside la victima don Jaime Linares Aranda y su grupo familiar. A tales efectos los acusados escalaron el muro perimetral del inmueble y una vez en su interior ingresaron a la casa escalando la ventana del baño que se encontraba cerrada sin seguro procediendo a sustraer del interior $400.000 en dinero efectivo, una motosierra, un bolso de color azul, un cilindro de gas y una linterna, especies que cargaron en un carro de feria también de propiedad de la víctima, huyendo del lugar con la especies en su poder. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y han se
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N° 16 , 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67, 440 del Código Penal; y artículos 45, 297,340, 406, 407,409 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a la acusada Cristina Isabel Ruíz Lucero, ya individualizada, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos ,para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y ,inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autora de un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de consumado ilícito contemplado en el artículo 440 N° 1 Código Penal , perpetrado en la Código: XXKXXCTSWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Recoleta con fecha 2 de octubre de 2021. II.- Que atendida la extensión de la condena, el cumplimiento de la pena corporal será efectivo, ingresando a cumplir en calidad de rematada ejecutoriada que sea la presente sentencia , y sirviéndole abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad con motivo de esta causa y que va desde el 2 de octubre de 2021 al día de que se certifique la ejecutoria de la presente sentencia según registro de la carpeta virtual . III.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de ADN. IV.- Se exime a la sentenc
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal en contra de la imputada Cristina Isabel Ruíz Lucer
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