8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN ANDRÉS SALAS MORALEDA

Rol

O-5260-2020

Fecha

6 de noviembre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de BASTIÁN ANDRÉS SALAS MORALEDA, 39 años, C.I. N°0015383420-2, domiciliado en calle Copiapó 1239, depto. 321, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en los delitos de receptación y porte de droga para consumo personal. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 26 de julio del año 2020, aproximadamente las 16:30 horas el imputado Bastián Andrés Salas Moraleda, se desplazaba en el automóvil Station Wagon marca Audi modelo Q3 color gris año 2018 patente KCRW 99, el cual lo hacía por avenida vicuña Mackenna con Avenida Andrés Bello en la comuna de Ñuñoa, fue fiscalizado por personal de carabineros quienes se percatan que el referido móvil mantenía encargo vigente por robo según consta en el parte denuncia número 101 de fecha 21 de julio del año 2020 de la octava comisaría de colina, efectuada por la víctima Eugenio Landaeta Avendaño, el cual denuncio que su vehículo había sido sustraído en la comuna de Conchalí por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. Igualmente al imputado se le incautó en sus vestimentas 4 bolsitas de nylon transparente contenedores de una sustancia en polvo color beige las cuales al ser sometidas a la prueba de campo correspondiente arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 4.4 gramos sustancia que el imputado mantenía su poder para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; así también personal de carabineros constató que el imputado no mantenía en su poder permiso mi salvoconducto que le permitiera circular por la comuna antes aludida, ni mucho menos la provincia de Santiago,

Fundamentos

considerando la cuarentena sanitaria establecida por decreto supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del interior prorrogada por resolución exenta número 504 de fecha primero de julio de 2020 del Ministerio de salud, por ende poniendo en peligro la salud de la población con tal conducta refractaria a las normas aludidas”. El Ministerio Público procedió a reformalizar investigación en la audiencia, recalificando el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga por la falta de porte de droga para consumo personal. Acto seguido, comunico la decisión de no perseverar en el procedimiento en relación al delito de conducción con placa patente ocultada o alterada y no se opuso al sobreseimiento definitivo parcial en cuanto al delito contra la salud pública (artículo 318 del Código Penal). El tribunal tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento en cuanto al delito de conducción con placa patente ocultada o alterada y se dictó sobreseimiento definitivo parcial en relación al delito contra la salud pública (artículo 318 del Código Penal). EL Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 541 días de presidio, accesorias y multa de 5 U.T.M. como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y la pena de multa de 1/3 de U.T.M. y comiso de la droga incautada como autor de la falta de porte de droga para consumo personal. El acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación que la fundan. La defensa, por su parte, no cuestionó la pretensión punitiva del Ministerio Público, solicitando la pena sustitutiva de remisión condicional, pago de la multa en cuotas y aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que el imputado aceptó los hechos de la acusación, así como los antecedentes de la investigación que consisten en:  Parte policial que dio cuenta de los hechos y la detención del imputado;  Declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores;  Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos motorizados, respecto del vehículo de la víctima;  Registro sobre encargo por robo del vehículo de la víctima;  Acta de incautación del vehículo;  Acta de incautación de la droga; Código: SFXBXCHKXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Registro sobre la prueba de campo de la droga incautada, la que dio coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína;  Extracto de filiación y antecedentes del acusado, sin anotaciones. Los antecedentes anteriores son concordantes y coherentes con la aceptación del acusado, de modo que permiten tener por establecido la existencia de los hechos de la acusación, los cuales se dan por íntegramente reproducidos en esta parte, así como –también- la participación culpable del acusado. Los hechos acreditados son constitutivos de los siguientes delitos: Receptación de vehículo motorizado, en grado d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 456 bis A del Código Penal; 50 de la Ley 20.000; 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y siguientes de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a BASTIÁN ANDRÉS SALAS MORALEDA, al cumplimiento de las siguientes sanciones: 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, y la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso de la droga incautada, como autor de la falta de porte de droga para consumo personal en lugar público, en grado de consumado. Ilícitos cometidos el día 26 de julio de 2020 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Al cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 541 días, debiendo quedar sujeto a las condiciones del artículo 5° de la expresada Ley. Y si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, servirá de abono al sentenciado el período que estuvo privado de libertad en la causa, a saber 1 día, que corresponde a los días 15 de septiembre de 2020 y 29 de septiembre de 2020, que corresponden a 16 horas que estuvo con arresto domiciliario nocturno y que equivalen

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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°5260-2020 1 Santiago, seis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de BASTIÁN ANDRÉS SALAS MORALEDA, 39 años, C.I. N°0015383420-2, domiciliado en calle Copiapó 1239, depto. 321, comuna de Santiago, a quien se atribuye participación de autor en los de

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