MINISTERIO PUBLICO C/ JESÚS PATRICIO ECHEVERRÍA NEGRETE
Rol
O-236-2022
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de JESUS PATRICIO ECHEVERRIA NEGRETE, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.566.865-6, domiciliado en calle Los Nidos N°1773, comuna de Independencia, Región Metropolitana, forma especial de notificación correo electrónico jpecheverrian@gmail.com. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: El dia 19 de Enero del año 2022, alrededor de las 11.00 hrs. en circunstancia de que el acusado Jesús Patricio Echeverría Negrete se encontraba en el complejo Cardenal Samoré, comuna de Puyehue, conduciendo el camión PPU CZJT-79, al ser fiscalizado por Personal de Aduanas de Chile, se le sorprendió portando al interior de dicho vehículo, específicamente dentro de la cabina, 1 revolver calibre .22 marca Italo G R A. Serie número 2386 y 25 municiones calibre .22 corto, sin percutar. Portaba dicha especies sin contar con los permisos legales ni reglamentarios. Los hechos descritos son a juicio del Ministerio Público constitutivos del delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, ilícitos perpetrados en calidad de autor por el acusado según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de las modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, en relación al acusado concurre la atenuante del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal por su aceptación del procedimiento abreviado. En lo referente a la pena requerida, el órgano persecutor solicita para el acusado la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el delito de porte ilegal de arma de fuego subsume al delito de porte de municiones. 3. Que el acusado, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes en que se fundó la investigación por parte de la Fiscalía, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia que le hiciera el Tribunal de sus derechos y constatara que los imputados prestaban su consentimiento en forma libre y voluntaria, y además se le informó que tenía derecho a un juicio oral, público y contradictorio. 4. Que la defensa, no cuestionó la acreditación de los hechos de la acusación ni la autoría atribuida a su representado; tampoco discute el quantum de la pena solicitada por el persecutor, y solicita se sustituya la corporal por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 5. Que la acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes antecedentes investigativos, los cuales fueron expuestos al imputado en forma previa a su aceptación de este procedimiento abreviado: PRUEBA DOCUMENTAL: - Extracto de filiación y antecedentes del acusado. - Oficio N° 38, de fecha 8 de Marzo del año 2022, suscrito por el Mayor de Ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 29, del Código Penal; artículos 406 y Código: EWVHXCXXKWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal, Ley 17.798 y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JESUS PATRICIO ECHEVERRIA NEGRETE, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.566.865-6, domiciliado en calle Los Nidos N°1773, comuna de Independencia, Región Metropolitana, forma especial de notificación correo electrónico jpecheverrian@gmail.com, a sufrir la pena única de 4 años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por los artículos 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798, hecho ocurridos el día 19 de enero del año 2022. II.- Que, cumpliéndose los requisitos de artículo 15° bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta al sentenciado por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por todo el tiempo de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio, dentro del plazo de 5 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibi
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Osorno, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de JESUS PATRICIO ECHEVERRIA NEGRETE, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.566.865-6, domiciliado en calle Los Nidos N°1773, comuna de Independencia, Región Metropolitana, forma especial de notifica
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