MALDONADO/REYES
Rol
C-14124-2019
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2019, compareció don Richard Antonio Maldonado Muñoz, operador de máquina, domiciliado en Avenida Ex Pedro Duarte N° 1844, Villa Tocornal, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario en contra de doña Jacqueline del Carmen Reyes Duarte, trabajadora dependiente, domiciliada en Loma del Sol 02924 del Condominio Lomas de Eyzaguirre, comuna de Puente Alto, a fin de que sea condenada a la devolución del inmueble, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que estime el Tribunal, bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, con costas. Indica que es dueño del inmueble ubicado en Calle Loma del Sol 02924, del Condominio Lomas de Eyzaguirre, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3179 V, número 5317 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Añade que, producto de una relación de convivencia que sostuvo con la demandada y que con el tiempo se tornó insostenible, se vio en la obligación de abandonar la propiedad, quedándose ella en dicho inmueble. Actualmente la demandada se encuentra ocupando el inmueble en cuestión, sin justo título que la legitime, es decir, sin previo contrato y por su mera tolerancia. En reiteradas ocasiones le ha solicitado que desocupe la propiedad, haciendo caso omiso a sus peticiones, incluso presumiendo públicamente que es su casa. Agrega que, actualmente vive de allegado en la casa de familiares, lo que le provoca graves perjuicios, tanto en lo personal, familiar y laboral. Luego citó las normas que estimó aplicables al caso particular. C-14124-2019 Foja: 1 Con fecha 28 de enero de 2020, se notificó personalmente la demanda a la parte demandada. Con fecha 3 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de demandante asistido de su apoderado y en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante ratificó su demanda con co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 21 de agosto de 2019, compareció don Richard Antonio Maldonado Muñoz, quien dedujo demanda de precario en contra de doña Jacqueline del Carmen Reyes Duarte, por los argumentos de hecho y derecho expuestos en lo expositivo del fallo. Segundo: Que, el demandado nada dijo en la etapa procesal pertinente, por lo que se entiende que niega todos los hechos de la demanda y los puntos de derecho en que aquella se apoya. Tercero: Que, la acción interpuesta, denominada acción de precario, es aquella consagrada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil el cual establece que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Cuarto: Que para configurar la institución del precario deben concurrir los siguientes requisitos: la persona que solicita la restitución de la cosa sea su dueño; que ésta sea ocupada por la persona en contra de la que se formula la petición; dicha detentación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de acreditar los dos primeros presupuestos fácticos corresponde al demandante, y cumplida es el demandado quien debe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia. C-14124-2019 Foja: 1 Quinto: Que, de acuerdo lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas O esta, de manera que, ha correspondido a los demandantes acreditar el dominio sobre el bien cuya restitución solicitan y la tenencia de este por la demandada. Sexto: Que, a fin de acreditar el dominio respecto de la propiedad sub lite el demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia con vigencia de fojas 3179 Vuelta N° 5317 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Séptimo: Que tratándose el documento pormenorizado en el motivo que antecede de un instrumento público o de una copia de aquel, otorgado con o sin los requisitos que prescribe la ley para que hagan fe respecto de toda persona o al menos de aquella contra quien se hace valer, el que además puesto en conocimiento de la parte contra quien se presenta no fue impugnado por ésta dentro del término y por alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo dispone el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado instrumento públicos en juicio y,
Fallo
por tanto, acorde lo señalan los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, hacen plena prueba de su fecha y del hecho de haberse otorgado, y en cuanto a la verdad de sus declaraciones, producen plena fe contra los declarantes. Octavo: Que, con el mérito del documentos singularizados en el considerando precedente, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 582, 588, 670, 686, 700, 724 y 924 del Código Civil, resulta plenamente acreditado en el proceso que el demandante es poseedor del inmueble ubicado Calle Loma del Sol 02924, del Condominio Lomas de Eyzaguirre, comuna de Puente Alto. Que además conforme al artículo 700 inciso segundo del Código Civil, a los poseedores se les reputa dueños mientas otra persona no justifique serlo, por lo que no habiendo el demandado aportado prueba alguna para desvirtuar la presunción legal establecida en dicho artículo, ha de reputársele dueño de dicho inmueble, con lo que se acredita el primero de los requisitos de la acción intentada. C-14124-2019 Foja: 1 Noveno: Que, en cuanto a la ocupación por parte del demandado, el demandante se valió de la prueba testimonial, consistente en la declaración de los testigos Juan Pablo Caroca Cáceres, trabajador independiente, domiciliado en Loma del Sol 02846, comuna de Puente Alto, y don Nicolás Israel Salgado Arancibia, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Trapi 3175, comuna de Puente Alto, quienes legalmente examinados, sin tachas y dando razón de sus dichos, estuvieron contestes en el
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C-14124-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14124-2019 CARATULADO : MALDONADO/REYES Puente Alto, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 21 de agosto de 2019, compareció don Richard Antonio Maldonado Muñoz, operador de máquina, domiciliado en Avenida Ex Pedro Duarte N° 1844, Villa Tocornal, comuna de Puente Alto, quien
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