C/ FELIPE ANDRÉS CONTRERAS RODRÍGUEZ
Rol
O-4200-2019
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Matías Enrique Guzmán Bascuñán, cédula de identidad N° 19.706.997- k, 24 años de edad, soltero, sin oficio, con domicilio en calle Piloto Juan Fernández N° 1150 departamento 305 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Nicole Sánchez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El 13 de noviembre de 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, los imputados FELIPE ANDRÉS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Bryan Alexis Vallejos Venegas (ya condenado), LUIS RENÉ CÁRCAMO AZÚA, PATRICIO ALEXIS HUECHUCURA MELLADO, JUAN MARTÍN RUIZ SEPÚLVEDA, MATÍAS ENRIQUE GUZMÁN BASCUÑÁN, RICARDO ANDRÉS ALCAÍNO JAIME, y PEDRO SEGUNDO REYES BRAVO en compañía de un grupo de sujetos no identificados, concurrieron hasta las dependencias del establecimiento comercial supermercado ALVI, ubicado en Avenida San Pablo 5660, comuna de Lo Prado. Una vez en el lugar, procedieron a forzar las rejas y cortina metálica de protección del recinto ingresando al interior del mismo con el propósito de sustraer especies siendo sorprendidos y detenidos por Carabineros al interior de dicho supermercado sin lograr sustraer especies.”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, poniendo de su parte todo lo necesario para que el delito se consumara, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó estimar concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Claudio González con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Matías Enrique Guzmán Bascuñán, cédula de identidad N° 19.706.997- k, 24 años de edad, soltero, sin oficio, con domicilio en calle Piloto Juan Fernández N° 1150 departamento 305 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Nicole Sánchez, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El 13 de noviembre de 2019, a las 22:30 horas aproximadamente, los imputados FELIPE ANDRÉS CONTRERAS RODRÍGUEZ, Bryan Alexis Vallejos Venegas (ya condenado), LUIS RENÉ CÁRCAMO AZÚA, PATRICIO ALEXIS HUECHUCURA MELLADO, JUAN MARTÍN RUIZ SEPÚLVEDA, MATÍAS ENRIQUE GUZMÁN BASCUÑÁN, RICARDO ANDRÉS ALCAÍNO JAIME, y PEDRO SEGUNDO REYES BRAVO en compañía de un grupo de sujetos no identificados, concurrieron hasta las dependencias del establecimiento comercial supermercado ALVI, ubicado en Avenida San Pablo 5660, comuna de Lo Prado. Una vez en el lugar, procedieron a forzar las rejas y cortina metálica de protección del recinto ingresando al interior del mismo con el propósito de sustraer especies siendo sorprendidos y detenidos por Carabineros al interior de dicho supermercado sin lograr sustraer especies.”, los que constituyen el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, toda vez que el hechor intentó apoderarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, poniendo de su parte todo lo necesario para que el delito se consumara, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó estimar concurrente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos prevista en el artículo 11 n° 9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos, junto con la agravante del artículo 12 n° 10 del mismo cuerpo legal, y atendido el grado de desarrollo del delito, solicitó aplicar una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. La Defensa únicamente alegó que la pena a imponer fuese sustituida por la remisión condicional, por reunir los requisitos legales, sin que a ello se opusiera el ente persecutor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 12 n° 16, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 30, 50, 432, y 442 n° 1 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216 SE DECLARA: Código: TVXDXCXXRWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Matías Enrique Guzmán Bascuñán, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 13 de noviembre de 2019, en esta jurisdicción, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días contados desde que estuvi
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Poder Judicial Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Claudio González con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Matías Enrique Guzmán Bascuñán, cédula de identidad
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