Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BRAYAN ABELARDO PADILLA NOVOA

Rol

O-1635-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don AARON ISAAC RAMOS NÚÑEZ, cedula de identidad Nº 18719822-4, domiciliado en calle Jose Benavente 0970, Temuco, F 66056873; Y en audiencia, el Fiscal Luis Torres, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad solicitó la imposición de una multa de 1/3 UTM. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Leila Gittermann, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó, a raíz de la aceptación de responsabilidad, rebajar la pena de multa y tenerla por cumplida. 4º Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, permiten dar por establecido que El día 01 de abril de 2022, aproximadamente a las 22.50 horas, personal de carabineros, realizando una fiscalización preventiva por Pasaje David intersección calle Trabunco, Temuco, controló el vehículo PPU JFTR-30, en el cual se desplazaban el imputado BRAYAN ABELARDO PADILLA NOVOA, quien mantenía en su poder 8 bolsas plásticas contenedoras de 21.60 gramos de cocaína y el imputado AARON ISAAC RAMOS NUÑEZ quien mantenía dos bolsas de nylon contenedores de 1.66 gramos de cannabis. Estos hechos configuran el ilícito de falta porte de drogas, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley de Drogas. La participación del imputado es directa e inmediata, de autor y el ilícito se encuentra en grado de ejecución de consumado. 5° Que establecidos los hechos y participación se acogerá el requerimiento y se impondrá la sanción en los términos solicitados por la Defensa, al cumplirse los requisitos legales al efecto. Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile y 1 de la Ley N°19.640; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 70, del Código Penal y artículos 3, 47, 388, 395 del Código Procesal Penal, Artículo 50 de la Ley 20.000, Se declara: Código: XSTEXCMWPVD Este documento tiene firm

Fallo

Se declara: Código: XSTEXCMWPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a AARON ISAAC RAMOS NÚÑEZ, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual, como autor del ilícito falta porte de drogas, por los hechos perpetrados el día 01 de abril de 2022, en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, se le tendrá por cumplida con cargo a su día de detención y posterior control de la misma. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. R.U.C. 2200314057-5 R.I.T. 1635 – 2022 Resolvió Alfredo Cox Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco Código: XSTEXCMWPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:11:25-0300

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Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veintidos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don AARON ISAAC RAMOS NÚÑEZ, cedula de identidad Nº 18719822-4, domiciliado en calle Jose Benavente 0970, Temuco, F 66056873; Y en audiencia, el Fiscal Luis Torres, a fin de facilitar aceptación de responsabilidad solicitó la

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