1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAVANAL/RECAUDADORA S.A.

Rol

O-14-2021

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados para el despido indirecto, el cual evidentemente debe basarse en hechos coetáneos al despido que en este caso eventualmente no se cumplirían, haciendo también aplicable por lo demás doctrinas como las del perdón. Respecto de las situaciones que se detallan en la referida comunicación, me pronuncio a continuación: 1. En cuanto a una supuesta negativa injustificada para hacer uso de su feriado legal. Lo cierto es que no se da ningún tipo de detalle en relación a que feriado legal se refiere, a qué período preciso se hace alusión con dicha imputación, la cual se desconoce y niega en este caso. 2. Cambio grave y permanente de carteras al punto de provocar un grave menoscabo en sus remuneraciones. Si bien no es efectivo lo que expone la demandante en la comunicación de despido, es un derecho contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo, y previsto en el Contrato de Trabajo que se firmó con la actora, la facultad de aplicar el denominado Ius Variandi, según el cual es derecho del empleador a realizar modificaciones en relación con el contrato de trabajo, obviamente siempre que no ocasionen un menoscabo en contra del trabajador, estableciéndose en la propia norma cual es el procedimiento a aplicar para el caso que así fuere. En este caso, pese a que la demandante no detalla cuándo ni cómo, ni bajo qué forma se habría dado un supuesto menoscabo, no es efectivo que se le haya ocasionado perjuicio alguno durante la vigencia de la relación laboral, y prueba de ello es que no existen reclamos al efecto. 3. Constantes Hostigamientos provocados a la actora que le habrían provocado perjuicios en su salud. Al efecto lo informado por la demandante es absolutamente vago pues no otorga detalle alguno respecto a cuándo, cómo, de qué forma, o quien le habría provocado dichos supuestos actos de hostigamiento que le habrían supuestamente afectado, lo cual negamos en forma absoluta. 4. Haber requerido al empleador quien jamás dio respuestas satisfactorias. Así como

Fundamentos

motivos por los cuales la trabajadora decidió poner término a la relación laboral que la unía a la empresa. En consecuencia, es menester dilucidar el contenido de la carta de aviso de término de contrato, la suficiencia de los hechos consignados en la misma y la efectividad que el empleador ha incurrido en incumplimientos graves a sus obligaciones laborales, SEPTIMO: Que en cuanto al despido indirecto, la demandante afirma que el empleador incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta expresa lo siguiente: “Por este acto vengo en poner en conocimiento a la empresa RECAUDADORA SA, con domicilio en Huérfanos 670, piso 11 de la comuna de Santiago, que con fecha 20 de octubre de 2020 pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 25 de septiembre de 2014, todo esto de conforme al artículo 171 del código del trabajo. Fundo está presentación en haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Conforme a la causal invocada se considera como tal la negativa injustificada para hacer uso de mi feriado legal, pese haber efectuado la solicitud con la debida antelación provocándome un grave perjuicio. Por su parte este incumplimiento grave, se refleja en el cambio permanente de carteras al punto de provocar un grave menoscabo en mis remuneraciones sumado a constantes hostigamientos y los cuales me han provocado un grave perjuicio en mi salud el incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios. Cabe destacar que estas situaciones que son de suma gravedad y no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes invocando el autodespido. Qué habiendo sido requerido mi empleador jamás dio respuesta satisfactoria limitándose a señalar que si no me encontraba a gusto en la empresa simplemente renunciara”. Cabe indicar que la carta en análisis es en extremo vaga, genérica e imprecisa al describir las situaciones que a su juicio constituirían incumplimientos por parte de su empleadora RECAUDADORA S.A, esto es, se realizan afirmaciones relativas al cambio permanente de carteras en menoscabo de sus remuneraciones, hostigamientos constantes que habrían afectado gravemente su salud, sin aludir sin embargo a episodios concretos. No hay una descripción mínima en relación a los supuestos cambios que menciona, ni a la forma en que éstos habrían provocado una merma en sus remuneraciones. Adicionalmente, no hay una descripción de los hostigamientos sufridos, en qué consisten los mismos, debiendo añadir que no hay referencia a las fechas o periodos en que todas estas circunstancias habrían ocurrido. En efecto, la actora presenta un Informe de licencia médica emitido por don José Nelson Figueroa Joiro, de fecha 24 de febrero de 2020 qué indica “depresión grave recurrente + ansiedad generalizada +

Fallo

En mérito de lo expuesto, se encuentra acreditado entonces, que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, indicándose en la carta los motivos por los cuales la trabajadora decidió poner término a la relación laboral que la unía a la empresa. En consecuencia, es menester dilucidar el contenido de la carta de aviso de término de contrato, la suficiencia de los hechos consignados en la misma y la efectividad que el empleador ha incurrido en incumplimientos graves a sus obligaciones laborales, SEPTIMO: Que en cuanto al despido indirecto, la demandante afirma que el empleador incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta expresa lo siguiente: “Por este acto vengo en poner en conocimiento a la empresa RECAUDADORA SA, con domicilio en Huérfanos 670, piso 11 de la comuna de Santiago, que con fecha 20 de octubre de 2020 pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 25 de septiembre de 2014, todo esto de conforme al artículo 171 del código del trabajo. Fundo está presentación en haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Conforme a la causal invocada se considera como tal la negativa injustificada para hacer uso d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-14-2021 RUC : 21-4-0313263-K MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PATRICIA RAVANAL NORAMBUENA RUT : 12971.103-5 ABOGADO PATROCINANTE : Cristian Vega/ Karina Rodríguez Jeldes DEMANDADO : RECAUDADORA S.A RUT : 96.445.000-5 PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL DELITO Santiago, a primero de octubre de dos mil veintiuno. V

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