GUIDO ALEJANDRO CORTES AGUILERA C/ FELIPE ESTANISLAO BOULDRES VARGAS
Rol
O-2104-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El dí a 11 de abril del 2022, siendo las 21:30 horas aproximadamente, la ví ctima de iniciales G.A.C.A, se encontraba en el paradero ubicado en Avenida 5 de Abril con Carmen, Comuna de Maipu , siendo abordada por el imputado FELIPE ESTANISLAO BOULDRES VARGAS junto a otros sujetos no identificados, intimidándolo FELIPE ESTANISLAO BOULDRES VARGAS y otro de los individuos con armas blancas, exigiéndole la entrega de su banano, dándose a la fuga los sujetos en poder de la especie sustraída, siendo detenido el imputado por la víctima encontrándose en su poder el arma usada para intimidar SENTENCIA: Se condena a FELÍPE ESTANÍSLAO BOULDRES VARGAS, ce dula de identidad N° 16376210- 2, por el delito de Robo con intimidacio n y violencia, previsto y sancionado en el artí culo 436 del Co digo Penal, se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor, grado de desarrollo de consumado, por hechos ocurridos el dí a 11 de abril del 2022, en la comuna de Maipu , a la pena de: • 3 an os y un dí a de presidio menor en su grado máximo. • Accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos y derechos políticos e inhabilitación mientras dure el tiempo de la condena para el ejercicio de profesiones titulares. • Comiso del arma blanca incautada en el procedimiento policial. No se condena en costas Se le reconoce la atenuante del artí culo 11 N° 9 del Co digo Penal. Cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le impone al Sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de tres años y un día, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción social dependiente de Gendarmería de Chile, más cercano a su domicilio. Debiendo ser asignado un delegado de libertad vigilada intensiva, el cual deberá elaborar un plan de intervención individual, mismo que deberá contener todos y cada uno de las exigencias establecidas en el artí culo 17° de la Ley 18.216 y la establecida en la letra d) del
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: 04.11.2022 TRIBUNAL: 9° JUZGADO DE GARANTÍ A DE SANTÍAGO JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2200347653-0 RIT: 2104 – 2022 IMPUTADO: FELIPE ESTANISLAO BOULDRES VARGAS C.I N° 16376210-2 HEC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica