1º Juzgado Civil de Concepción

ARRIAGADA/ESTRADA

Rol

C-7484-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : Que, en folio 1, comparece do a ñ JULIA MARGARITA ARRIAGADA SANHUEZA, labores de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea 194 Villa Nonguen Concepci n, y para estos efectos en calle Ongolmo 588 oficina 12ó Concepci n, asistida por el Abogado Ricardo ó Andres Dur n Mococain, del mismoá domicilio, quien se opone a la solicitud de saneamiento de don ROBERTO ENRIQUE ESTRADA, respecto del inmueble urbano ubicado en calle 18 de Septiembre 64, Poblaci n 18 de Septiembre, Hualqui, № ó en Expediente de Regularizaci n 89820ó № ; fundada en lo dispuesto en el Art. 19 1 del D.L.№ 2695, esto es, ser la exclusiva poseedora inscrita del inmueble de fojas 4190 4121 del a o 1987, fojas 3742 vuelta 4241 del a o 1988 y fojas 503 vuelta№ ñ № ñ 537 del a o 1990, todas del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n,№ ñ í ó seg n certificado de dominio vigente otorgado por el mismo conservador conú fecha 18 de julio de 2019. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, pidi tener poré ó interpuesta oposici n a la solicitud de saneamiento ó en Expediente de Regularizaci n 89820.ó № En folio 6, se notific personalmente ó la oposici n a la solicitud deó regularizaci n, al solicitante, don Roberto Enrique Estrada.ó En folio 13, se llev a efecto el comparendo de estilo con la asistencia deó ambas partes. La demandante ratific su oposici n solicitando se d lugar a ella,ó ó é con costas. La defensa de la demandada contestando la oposici n, solicit suó ó rechazo en todas sus partes, con costas, alegando que su representado cumple con todos y cada uno de los requisitos del art culo 2507 del C digo Civil, esto es,í ó posesi n material, tranquila e ininterrumpida por 10 a os a la fecha, haciendoó ñ actos de se or y due o dentro de los cuales est el haber salvado el inmueble enñ ñ á cuesti n de un remate por el no pago de contribuciones dado el abandono deó quien hoy d a se dice detentar una inscripci n.í ó Indica que su parte a contar del a o 2009 y hasta la fecha ha pagadoñ todas y

Fundamentos

considerando que ha hecho actos de se or y due o,ñ ñ cumple con la posesi n material, tranquila e ininterrumpida por el plazo legal yó con cada uno de los requisitos establecidos para la prescripci n adquisitiva,ó procede el rechazo en todas sus partes de la oposici n que ha interpuesto laó actora con costas. RIT« » Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo.ó é Se recibi la causa a prueba.ó Se cit a las ó partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: 1 .-° Que en la diligencia de folio 30, la parte demandante dedujo tacha en contra de la testigo de la parte demandada, do a Marcela del Carmenñ Gonz lez Mar n, por la causal de N 6 del art culo 358 del C digo deá í ° í ó Procedimiento Civil, esto es, carecer de imparcialidad necesaria para declarar por tener un inter s directo o indirecto en el mismo, toda vez que la testigo declaré ó que tiene un inter s de que el se or Estrada gane el juicio, inter s que laé ñ é inhabilita, toda vez que carece de la imparcialidad para declarar en el juicio. La parte demandada evacu el traslado conferido, y solicit el rechazo deó ó la tacha formulada, atendido a que la testigo s lo se ha limitado a dar unaó respuesta personal, en cuanto a que ella siente que es lo correcto y lo fundamenta indicando que es porque el demandado ha cuidado y se ha preocupado del sitio, siempre lo tuvo por due o de ese sitio y a prop sito de este juicio se enter que elñ ó ó Sr. Estrada necesitaba de su testimonio para probar si cumple con los requisitos que la ley establece para adquirirlo en virtud del Decreto Ley 2695. 2 .-° Que respecto de la tacha interpuesta por la demandante, cabe se alarñ que los elementos que la configuran son: a) un inter s directo o indirecto en elé resultado del juicio; y b) falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. A su vez, se debe agregar que reiteradamente se ha resuelto por nuestros tribunales, que el inter s que puede servir de fundamento a la tacha a que seé refiere el N 6 del art culo 358 del c digo adjetivo, es el pecuniario o material en° ° í ó el juicio. (RDJ. t. 27, sec. 2 , p. 49 y RDJ t. 87, sec. 1 p. 46ª ª ) Que acorde a lo se alado precedentemente, la referida tacha serñ á rechazada, toda vez que del interrogatorio respectivo no aparece circunstancia alguna que evidencie a juicio del tribunal el inter s pecuniario y directo queé tendr a la testigo en el pleito y que le haga carecer de la imparcialidad necesariaí para deponer. II.- En cuanto al fondo del asunto del asunto controvertido. 3 .- ° Que acorde a lo expositivo precedente, la demandante dedujo oposici n a la regularizaci n de la posesi n de la peque a propiedad ra zó ó ó ñ í solicitada por el demandado don Roberto Enrique Estrada, respecto del inmueble urbano ubicado en calle 18 de septiembre N 64, Poblaci n 18 de septiembre,° ó Hualqui, fundado en el hecho de ser exclusiva poseedora del inmueble inscrito a fojas 4190 N 4121 del a o 1987, fojas 3742 vu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto ená los art culos 700, 702, 703, 707, 708, 717, 719, 726, 924, 925, 1.698, 1699, 1700,í RIT« » 1702, 1703 y 1706 del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342 y 346 deló C digo de Procedimiento Civil; Decreto Ley N 2.695 de 1979; y Decretoó ° Supremo N 541 Reglamento del Decreto N 2695; se declara:° ° I. Que se RECHAZA, sin costas, la tacha interpuesta en contra de la testigo Marcela del Carmen Gonz lez Mar n a folio 30.á í II. Que SE ACOGE la oposici n de do a Julia Margaritaó ñ Arriagada Sanhueza a la regularizaci n pretendida por don Roberto Enriqueó Estrada; y, en consecuencia, se rechaza la regularizaci n solicitada del inmuebleó amparado por el rol de aval o 216-66, ubicado en calle 18 de septiembre N 64,ú ° Poblaci n 18 de septiembre, Hualqui. ó III. Que no se condena en costas al solicitante demandado por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar. Que no se dar cumplimiento a lo solicitado en el n mero tresá ú del ordinario N E 82476 de fecha 24/10/2019, por haberse remitido copia° digitalizada del expediente administrativo. Obt ngase del sistema computacionalé copia de la presente sentencia y rem tase í a la Secretar a Regional Ministerial deí Bienes Nacionales del Bio Bio, ofici ndose al efecto.á Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULINA MARCELA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Este documento tiene firma electrónica

Texto Completo (Preview)

RIT« » FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7484-2019 CARATULADO : ARRIAGADA/ESTRADA Concepci nó , treinta de Abril de dos mil veinte. VISTO : Que, en folio 1, comparece do a ñ JULIA MARGARITA ARRIAGADA SANHUEZA, labores de casa, domiciliada en calle Sargento Aldea 194 Villa Nonguen Concepci n, y para estos efectos en calle Ongolmo 58

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