ANAIS OLAYA GUZMAN BAEZ C/ DIEGO IGNACIO MICIN SEGURA
Rol
O-342-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 18 de enero de 2022, a las 10:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Cosapilla N° 1255, en la comuna de La Florida, el requerido Diego Ignacio Micin Segura, sin motivo alguno, premunido de un coche de bebé, procedió a agredir físicamente a la víctima Anais Olaya Guzmán Báez golpeándola fuertemente, con el referido coche, en distintas partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones de carácter leves consistentes en laceración en antebrazo derecho, conforme dato de atención de urgencia (DAU) 28578684 emanado del consultorio CESFAM. Dr. Maffioletti de fecha 18-01-22. No contento con ello; el requerido procedió a amenazarla de forma seria y verosímil, manifestándole textualmente “si no sales de casa te voy a matar y sacar la cresta" quedando la víctima muy atemorizada ya que cree que el requerido cumpla sus amenazas” Delito y grado de desarrollo Amenazas simples, tipificada en el artículo 296 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Falta de lesiones leves, prevista en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a DIEGO IGNACIO MICIN SEGURA, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó ser autor de la falta consumada de lesiones leves y del delito consumado de amenazas simples, tipificados, respectivamente, en los artículos 494 N° 5 y 296, ambos del Código Penal, presuntamente cometidos en la comuna de La Florida el día 18 de enero de 2022. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber Código: QXGTXCKECWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenido motivo plausible para litigar. III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Pena
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ABSUELVE a DIEGO IGNACIO MICIN SEGURA, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó ser autor de la falta consumada de lesiones leves y del delito consumado de amenazas simples, tipificados, respectivamente, en los artículos 494 N° 5 y 296, ambos del Código Penal, presuntamente cometidos en la comuna de La Florida el día 18 de enero de 2022. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por haber Código: QXGTXCKECWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenido motivo plausible para litigar. III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado. Ofíciese para tales efectos. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema” Código: QXGTXCKECWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:44:09-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 4- RIT : 4 - IMPUTADO : DIEGO IGNACIO MICIN SEGURA Cédula de identidad : 1 - Fecha de nacimiento : de octubre de 1 Domicilio : calle Los Jazmines Nº 1 , La Florida PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : ocho de noviembre de de dos mil veintidós JUEZ : CRISTIÁN ANDRÉS FUENTEALBA ZAMORA Hechos “El día 18 de enero de 2022, a
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