1º Juzgado Civil de Puente Alto

SOTO/LÓPEZ

Rol

C-17835-2019

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Paola Soto Iturra, dueña de casa, domiciliada en Calle Eduardo Cordero Nº0532, Población San Carlos, Comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Ariel Fernando López Flores, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle La Casona Nº1211, Villa Tocornal III, Comuna de Puente Alto, y solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de lo adeudado por concepto de rentas de arrendamiento y pago de suministros de luz y agua potable por una suma de $501.930, practicando las reconvenciones legales correspondientes, y además solicita que se ordene la restitución de la propiedad, dentro de tercero día de que sea notificada la sentencia o bien el plazo estimado por el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública si fuese necesario, con costas. Funda su demanda en que con fecha 8 de enero de 2016, mediante escritura pública celebró contrato de arrendamiento con el demandado respecto de la propiedad ubicada Calle La Casona Nº1211, Villa Tocornal III, Comuna de Puente Alto. Asimismo, en dicho contrato se estipuló una renta mensual de $180.000.-, pagadera de forma anticipada los primeros 5 días de cada mes en el domicilio del arrendatario, la cual se reajustaría semestralmente en la suma de $5.000. Agrega que el contrato comenzó a regir el 8 de enero de 2016, por un periodo de 6 meses, renovables por periodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le pusiera término dando a la otra el aviso correspondiente con 30 días de anticipación, de conformidad a la ley. C-17835-2019 Refiere que con fecha 29 de mayo de 2019, y como consecuencia del no pago de rentas por parte del demandado se procedió a notificar por carta certificada el término del contrato de arrendamiento, señalando que se debía suministros de luz y agua potable por la suma de $150.000, otorgando un pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Luisa Paola Soto Iturra, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Ariel Fernando López Flores, por los fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía del demandado, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en la demanda. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante a fin de acreditar los hechos alegados en su libelo, acompañó prueba documental consistente en: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 8 de enero de 2016. 2.-Certificado de Deuda de Arrendamiento de fecha 27 de junio de 2019. 3.- Copia de Carta Certificada de fecha 29 de mayo de 2019. 4.- Copia de Boleta de envió de fecha 30 de mayo de 2019. 5.- Copia de inscripción de escritura pública de fecha 4 de octubre de 1999. Por su parte el demandado no rindió prueba alguna atendida su rebeldía. Quinto: Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, de los documentos singularizados en el motivo precedente, en especial el contrato respectivo, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre doña Luisa Paola Soto Iturra, como arrendadora, y don Ariel Fernando López Flores, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en La Casona 1211, Villa Tocornal III, Comuna de Puente Alto, suscrito con fecha 8 de enero de 2016, con vigencia desde ese mismo día, conforme a su cláusula sexta, con una duración de 6 meses, renovable por periodos C-17835-2019 iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le pongan término dando a la otra el aviso correspondiente con 30 días de anticipación de conformidad a la ley. Asimismo, consta en la cláusula séptima del contrato que la renta corresponde a $180.000, pagadera de forma anticipada los primeros 5 días de cada mes en el domicilio del arrendatario, reajustable semestralmente por un monto de $5.000, sin perjuicio de ello, y conforme el Certificado de Deuda de Arrendamiento de fecha 27 de junio de 2019, acompañado por la demandante, y suscrito por ambas partes ante Notario Público, se tiene por acreditado que la renta de arrendamiento reajustada asciende a la suma de $220.000. Sexto: Que establecido el contrato descrito en el motivo anterior en relación con el Certificado de Deuda de Arrendamiento y la renta vigente ascendente a la suma de a $220.000.-, habrá que estarse a esta cantidad, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad al efecto de practicar eventuales liquidaciones, atento lo dispuesto

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por Luisa Paola Soto Iturra en contra de Ariel Fernando López Flores, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del inmueble ubicado en Calle La Casona Nº1211, Villa Tocornal III, Comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, en el plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. II.- Que, el demandado deberá pagar las rentas adeudas señaladas en la demanda correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2019, por la suma total de $440.000.- (cuatrocientos cuarenta mil pesos), cantidad que se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, según liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal o quién haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva, sin perjuicio que deberá seguir pagando las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble sub lite. III.- Que, no se condena al demandado al pago de las deudas por los consumos domiciliarios de luz eléctrica y agua C-17835-2019 potable. Sin perjuicio de la obligación de hacer entrega del inmueble con los consumos domiciliarios al día conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº18.101. IV.– Que no se condena al demandado al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido. NOTIFÍQUESE- REGÍSTRESE

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C-17835-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17835-2019 CARATULADO : SOTO/LÓPEZ Puente Alto, veinte de Abril de dos mil veinte Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Paola Soto Iturra, dueña de casa, domiciliada en Calle Eduardo Cordero Nº0532, Población San Carlos, Comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de término

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