20º Juzgado Civil de Santiago

LA VULCA MARKETING SPA/

Rol

V-337-2019

Fecha

21 de abril de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don MARCOS GONZÁLEZ WITTIG, abogado, en representación convencional de LA VULCA MARKETING S.P.A., del giro servicios de publicidad y marketing, Rut 76.822.885-k, representada legalmente por don Federico Gálmez Pickenpack, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, C.I. 15.637.654-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1403, Las Condes, quien señala que la solicitante es beneficiaria de los siguientes Vale Vista: N° 061305431619 por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) tomado el 7 de agosto del 2019 en la oficina virtual del Banco de Crédito e Inversiones.- N° 061305387090 por la suma de $ 2.000.000 ( dos millones de pesos) tomado el 29 de julio del 2019 en la oficina virtual del Banco de Crédito e Inversiones.- Que producto de un accidente doméstico, ambos documentos se destruyeron por la corrosión del agua, quedando ilegibles e irreconocibles en su totalidad, por lo que se concurrió al Banco de Crédito e Inversiones el 3 de octubre del 2019 solicitando el no pago respecto de ambos vale vista quedando constancia en los comprobantes de orden de no pago que se acompañan. Solicita en definitiva se declare el extravío de los documentos y se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden.- SEGUNDO: Que según consta en folio 14 con fecha 4 de marzo del 2020 en calle Agustinas 1161, piso 7 Santiago, es notificado personalmente don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en calidad de representante legal del Banco de Crédito e Inversiones de la solicitud de autos, sin que se haya formulado oposición.- Foja: 1 TERCERO: Que con la publicación efectuada en el Diario Oficial del día 2 de marzo del 2020, en folio 15, se ha dado cumplimiento a lo que prescribe la Ley 18.092, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso 2° de su artículo 89, sin que algún interesado hubiese comparecido a hacer valer sus derechos .- Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88, 92 y 102 de l

Fundamentos

considerando primero de este fallo, autorizándose a LA VULCA MARKETING S.P.A., a fin de que mediante copia autorizada de esta sentencia ejerza los derechos que le corresponden como dueño legítimo de los documentos.- Notifíquese, regístrese y dese copia autorizada de esta sentencia a fin de que el interesado ejerza los derechos que le corresponden.- DICTADA POR ALBA ELIANA VALDES GONZALEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-21T11:07:46-0400

Fallo

SE DECLARA: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de fs.2, con fecha 23 de diciembre del 2019 y se declaran extraviados los documentos individualizados en el considerando primero de este fallo, autorizándose a LA VULCA MARKETING S.P.A., a fin de que mediante copia autorizada de esta sentencia ejerza los derechos que le corresponden como dueño legítimo de los documentos.- Notifíquese, regístrese y dese copia autorizada de esta sentencia a fin de que el interesado ejerza los derechos que le corresponden.- DICTADA POR ALBA ELIANA VALDES GONZALEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-21T11:07:46-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-337-2019 CARATULADO : La Vulca Marketing SpA/ Santiago, veintiuno de Abril de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don MARCOS GONZÁLEZ WITTIG, abogado, en representación convencional de LA VULCA MARKETING S.P.A., del giro servicios de publicidad y marketing, Rut 76.822.88

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