2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

M-1873-2021

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS que demuestren una supuesta necesidad de la empresa, que pudieran dar explicación a la decisión de poner término a su contrato de trabajo, ya que ésta carta sólo se limita a indicar que las supuestas necesidades de la empresa, se fundan en la supuesta instauración de un supuesto modelo de negocios a causa de la intervención de supuestas nuevas empresas de mensajería, y las supuestas dificultades provenientes de los “movimientos sociales” y las consecuencias de la pandemia del Covid 19. Asimismo hacen presente que el actor procedió a firmar y ratificar finiquito, previa reserva de derechos, y la demandada arbitrariamente, y de manera injustificada, procede a efectuar descuento de AFC, por emplear la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo Finalmente piden tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Chilexpress, someterla a tramitación y en definitiva declarar: 1- Que el despido ocurrido el día 31 de mayo de 2021 por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es injustificado, indebido o improcedente. 2- Que la demandada sea condenada a pagarle las siguientes prestaciones al demandante: 3- Recargo legal del 30% de los años de servicios conforme a la base de cálculo indicada, suma que asciende a $859.741. 4- Restitución de descuento de AFC, por aplicación indebida de causal de artículo161, inciso primero del Código del Trabajo, demando la suma de $450.940. 5- Restitución de descuento de Amipass, demandando la suma de $67.203. 6- Que las sumas en que sea condenada a pagar la denunciada, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 7- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que, se llevo a efecto la audiencia Única celebrada con fecha 10 de septiembre de 2021, en la cual contesta la demanda el demandado, comenzando con oponer

Fundamentos

fundamentos de derecho ni menos contiene HECHOS que demuestren una supuesta necesidad de la empresa, que pudieran dar explicación a la decisión de poner término a su contrato de trabajo, ya que ésta carta sólo se limita a indicar que las supuestas necesidades de la empresa, se fundan en la supuesta instauración de un supuesto modelo de negocios a causa de la intervención de supuestas nuevas empresas de mensajería, y las supuestas dificultades provenientes de los “movimientos sociales” y las consecuencias de la pandemia del Covid 19. Asimismo hacen presente que el actor procedió a firmar y ratificar finiquito, previa reserva de derechos, y la demandada arbitrariamente, y de manera injustificada, procede a efectuar descuento de AFC, por emplear la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo Finalmente piden tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Chilexpress, someterla a tramitación y en definitiva declarar: 1- Que el despido ocurrido el día 31 de mayo de 2021 por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es injustificado, indebido o improcedente. 2- Que la demandada sea condenada a pagarle las siguientes prestaciones al demandante: 3- Recargo legal del 30% de los años de servicios conforme a la base de cálculo indicada, suma que asciende a $859.741. 4- Restitución de descuento de AFC, por aplicación indebida de causal de artículo161, inciso primero del Código del Trabajo, demando la suma de $450.940. 5- Restitución de descuento de Amipass, demandando la suma de $67.203. 6- Que las sumas en que sea condenada a pagar la denunciada, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 7- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que, se llevo a efecto la audiencia Única celebrada con fecha 10 de septiembre de 2021, en la cual contesta la demanda el demandado, comenzando con oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, allanándose, resuelve habiéndose allanado a la excepción de finiquito la parte demandante, las alegaciones que tengan relación con el finiquito quedan excluidas de esta discusión, manteniéndose la discusión de la causal, en consecuencia, el recargo, y la devolución de AFC. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. TERCERO: Que, en la referida audiencia Única celebrada con fecha 10 de septiembre de 2021. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos. Posteriormente el Tribunal estimó que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en consecuencia se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1) Efectividad de la causal alegada al momento del despido, esto es, necesidades de la empresa. Hechos y cir

Fallo

se declara que el despido es injustificado, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por concepto de seguro de cesantía. De esta forma el máximo Tribunal ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, prosigue el fallo, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. En consecuencia, como se ha adelantado en los motivos precedentes, dado que los antecedentes que obran en este proceso no hacen sino concluir a esta sentenciadora que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado tal como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia, corresponderá consecuentemente, declarar además que no resulta ajustado a derecho

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don FELIPE CHACÓN MUÑOZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.449.637-6, y FERNANDO CARVALLO ARRAU, Abogado, cédula nacional de identidad 18.393.492-9; ambos domiciliados para estos efectos e

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