Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LARA/CONAVICOOP

Rol

O-99-2021

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Solicita se declare que su relación laboral con la demandada se extendió ininterrumpidamente desde el día 02 de febrero del año 2009 hasta el día 23 de septiembre del año 2020 ; que su remuneración mensual era de $2.163.324 y que el 23 de septiembre de 2020 fue despedido por la demandada invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que pide sea declarada como improcedente, así como su despido y que, por dichas declaraciones se condene a la demandada a pagarle, por concepto de diferencias no pagadas: $ 325.580 como saldo de indemnización sustitutiva del aviso previo; $10.757.736 como saldo de Indemnización por Años de Servicio y recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $7.138.969. Interpone acción para el pago de prestaciones laborales no pagadas correspondientes a: 1.- bono de producción correspondiente al año 2019 de $4.325.745. 2.- bono de producción proporcional correspondiente al año 2020 por $3.244.309. 3.- saldo de indemnización compensatoria del feriado proporcional por $224.938. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Los hechos respecto de la relación laboral. Indica haber prestado servicios para la demandada desde el 2 de febrero de 2009, en labores de RDP (Representante del Propietario), en dependencias de la demandada en calle 2 Norte N°857 y en las diversas construcciones en las que tuviera participación la cooperativa, consistiendo sus funciones en realizar informes semanales, atención tasador banco, informes a ITO Serviu, atención visitas ITO Serviu, atención en obra se socios mandante, revisión de procesos constructivos, entre otras. Sostiene que su remuneración estaba compuesta de sueldo base de $1.722.557; seguro de vida por $12.723; asignación de colación de $92.994; asignación de movilización de $26.420; gratificación trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre) en junio de 20

Fallo

por tanto, las que se cumplan con posterioridad al vencimiento del año no darán derecho a bono. Asimismo, indica que si el 100% de la meta anual se cumple antes del mes de diciembre del año respectivo, el bono resultante (equivalente al número de sueldos líquidos multiplicados por el porcentaje, menos el o los anticipos otorgados) se pagará en el mes calendario inmediatamente siguiente al de cumplida la meta, en el cual no exista pago de gratificación. Con todo, si el resultado arroja el pago de más de un sueldo líquido para el trabajador, la cantidad a pagar en el mes siguiente al que se cumpla la meta, será un máximo de un sueldo líquido y el saldo resultante se pagará en el o los meses siguientes en los cuales no corresponda el pago de gratificación. Por otra parte, el contrato colectivo referido tuvo vigencia desde el 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De lo pactado por parte resulta claro que el bono de producción del año 2019 se debía calcular conforme a los excedentes del año 2018 y las metas cumplidas respectivas. Consta de las liquidaciones de julio de 2019 y de enero de 2020, no objetadas por este que el bono del año 2019 le fue pagado en esos meses. En relación al bono proporcional del año 2020, correspondía conforme al instrumento vigente al tiempo del despido, que se hiciera el cálculo para el porcentaje de cumplimiento de la meta respectiva, en julio de 2020, sin embargo, las partes del contrato, conforme el instrumento incorporado a folio

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: ERICK FABIÁN LARA FAÚNDEZ DEMANDADO: CONAVICOOP RIT N° O-99-2021 RUC N° 21- 4-0325475-1 Talca, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0325475-1; RIT N° O-99-2021; del

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