Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

IBARGUEN/CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES ABDALA SPA

Rol

M-10-2021

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que fue contratado por el demandado desde el 01 de diciembre de 2020 para cumplir funciones de maestro de segunda en el establecimiento del demandado. 2.- JORNADA LABORAL: Esta ascendía a 45 horas semanales de lunes a sábado con media hora de colación. 3.- REMUNERACIÓN: En relación al monto de la remuneración, su ex empleador le pagaba $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales, en dinero en efectivo, no obstante lo estipulado en el contrato de trabajo en el cual se estableció como sueldo fijo la suma de $326.500 más gratificación legal de $81.625, pero que en la práctica no era su remuneración real. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita, tener presente que su última remuneración ascendía a $600.000 (seiscientos mil pesos). En este sentido cabe tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente que: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: cabe señalar que este tenía el carácter de indefinido B. ANTECEDENTES ANTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Desde el día 01 de diciembre del 2020 prestó servicios personales para su ex empleador quien debía pagar su remuneración el día 30 de cada mes. En relación al pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero, febrero el demandado cumplió pero siempre pero fuera de plazo. En el mes de marzo y abril su ex empleador no le pago su remuneración. C.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 4.- Atendido al hecho anteriormente expuesto y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don CARLOS IBARGUEN CHALA, empleado, domiciliado en calle Los Cipreces Nª 1120, Puerto Natales a US., respetuosamente indica: Que encontrándose dentro del plazo legal viene en deducir demanda de cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio en contra de su ex-empleador CONSTRUCCION Y APLICACIONES ABDALA SpA persona jurídica representada legalmente para estos efectos por don DANIEL ABDALA MELO, o por quien corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Eusebio Lillo N°1780 de la comuna de Puerto Natales, a fin de que se condene a las demandado al pago de las prestaciones laborales que más adelante indica, todo por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. HECHOS: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que fue contratado por el demandado desde el 01 de diciembre de 2020 para cumplir funciones de maestro de segunda en el establecimiento del demandado. 2.- JORNADA LABORAL: Esta ascendía a 45 horas semanales de lunes a sábado con media hora de colación. 3.- REMUNERACIÓN: En relación al monto de la remuneración, su ex empleador le pagaba $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales, en dinero en efectivo, no obstante lo estipulado en el contrato de trabajo en el cual se estableció como sueldo fijo la suma de $326.500 más gratificación legal de $81.625, pero que en la práctica no era su remuneración real. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, solicita, tener presente que su última remuneración ascendía a $600.000 (seiscientos mil pesos). En este sentido cabe tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo establece claramente que: “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato (…)”. 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO: cabe señalar que este tenía el carácter de indefinido B. ANTECEDENTES ANTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Desde el día 01 de diciembre del 2020 prestó servicios personales para su ex empleador quien debía pagar su remuneración el día 30 de cada mes. En relación al pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero, febrero el demandado cumplió pero siempre pero fuera de plazo. En el mes de marzo y abril su ex empleador no le pago su remuneración. C.- ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 4.- Atendido al hecho anteriormente expuesto y considerando que no era el único trabajador al cual no se le realizó el pago de la remuneración de manera oportuna, decidió renunciar a su trabajo, comunicando esta decisión a su ex empleador por medio de renuncia escrita con fecha 22 de abril de 2021. 5.- Con fecha 22 de abril de 2021 presentó carta de renuncia ante la dirección del trabajo de Puerto Natales. 6.- con fecha 04 de mayo de 2021 formuló reclamo ante la inspección del trabajo. 7.- Con fecha 11 de mayo de 2021 se celebró audiencia d

Fallo

En mérito de lo expuesto, así como de lo dispuesto en los artículo 1 a 11, 73 y siguientes, 159N°2, artículos 162, 168 y siguientes, artículo 456 siguientes del Código del Trabajo, solicita: tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Monitorio, en contra de su ex-empleador CONSTRUCCION Y APLICACIONES ABDALA SpA persona jurídica representada legalmente para estos efectos por don DANIEL ABDALA MELO, o por quien corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que el demandado deberá pagar las prestaciones referidas en el numerando IV de esta demanda o lo que SS., determine. 2. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y 3. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO. Que en la respectiva audiencia única celebrada con fecha 28 de septiembre del 2021, se hizo lectura resumida de la demanda, la parte encontrándose legalmente notificado no contestó la demandada, teniéndose en rebeldía. TERCERO. Se procede a fijar los hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir una relación bajo el vínculo de subordinación y dependencia entre la parte. Naturaleza y estipulaciones de la relación existente entre las partes, y términos de estos. 2.- Efectividad de haber puesto término a la relación laboral por la demandante. Causal invocada, circunstancias y antecedentes. 3.- En caso de ser afirmativo e

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REGISTRO Nº : CAUSA : RIT M-10-2021 MATERIA : PRESTACIONES CÓDIGO : L052 DEMANDANTE : CARLOS IBARGUEN CHALA DEMANDADO : CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES ABDALA SPA F. INICIO : 17-06-2021 SENTENCIA : 28-09-2021 Puerto Natales, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don CARLOS IBARGUEN CHALA, empleado, domiciliado en calle Los Cipreces Nª 1120,

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