Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAMORA/REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.

Rol

O-1625-2019

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: a) Antecedentes de la relación laboral. 1.- Fue contratada en calidad de Secretaria de Gerencia por la empresa LOGISTICA LINSA S.A., a contar del 1 de septiembre de 2000, prestando servicios hasta el 18 de noviembre de 2019. 2.- Su remuneración era fija y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo de ascendía a la suma de $977.217.- mensuales. b) Antecedentes del término de la relación laboral. El 18 de noviembre de 2019, resolvió poner término a la relación laboral que mantenía con la empresa LOGISTICA LINSA S.A., comunicándole su decisión mediante aviso de terminación de contrato de la misma fecha, enviado por carta certificada a su domicilio, señalando en éste que pondría término a la relación laboral a contar de la fecha previamente indicada, invocando para ello la causal establecidas en los números 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que fundó la aplicación de las causales referidas, son los siguientes: “1.- No pago de remuneraciones desde junio 2019 a la fecha. 2.- No enterar las sumas descontadas de mis remuneraciones mensuales, desde agosto 2017 a abril de 2019, destinadas al pago de servicio de RECATE 911, ascendente a $25.000.- mensuales”. En el aviso de terminación de contrato de trabajo, en relación a la aplicación de la causal establecida en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, se señaló lo siguiente: 1.- No pago de remuneraciones desde junio 2019 a la fecha. En efecto en el mes de junio de 2019 sólo me pagó el 50% de sus remuneraciones, dejando constancia de ello en la respectiva liquidación. En los meses siguientes, esto es julio, agosto, septiembre y octubre y los 17 días de noviembre no percibió pago alguno por la prestación de sus servicios, causándole grave menoscabo económico al mantenerle durante todo este periodo sin ningún ingreso económico. 2.- No enterar las sumas descontadas de sus remunerac

Fundamentos

considerando la gravedad del incumplimiento en que ha incurrido a su respecto, en consecuencia, la condene a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, esta última con el incremento del 50%, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. c) En cuanto al no pago de otras prestaciones laborales. • Feriado legal anual y proporcional. La demandada adeuda feriado legal anual correspondiente al periodo 2018-2019 y además feriado proporcional desde el 1° de septiembre al 18 de noviembre de 2019, cuyo pago por este acto demando. • Remuneraciones. La demandada además me adeuda el 50% de remuneraciones correspondientes a junio de 2019; remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre y 17 días de noviembre de 2019, cuyo pago por este acto demando. • Devolución de Cuotas Rescate 911 La demandada no efectuó el pago al convenio de servicios contratados con REST911, habiéndose descontado mensualmente la suma de $25.000.- con el objeto efectuar el pago de estos servicios, por lo que demando la devolución de la suma del pago$525.000.- que corresponde a 21 cuotas descontadas de mis remuneraciones desde agosto de 2017 a abril de 2019. SUMAS DEMANDADAS POR LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN: 1.- $977.217.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $10.089.387.- Indemnización por 11 años de servicio (tope legal). 3.- $5.044.693.- Incremento del 50% sobre los años de servicios. 4.- $684.093.- Feriado anual periodo 2018-2019. 5.- $107.494.- Feriado proporcional período 1° de septiembre al 18 de noviembre 2019. 6.- $525.000.- Descuentos “Rescate 911” por 21 meses. 7.- $4.984.024.- Remuneraciones de 15 días de junio de 2019, Remuneraciones julio, agosto, septiembre, octubre 2019 y 17 días de noviembre de 2019. Total $ 23.071.908.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda de autos a través de su abogado Sr. Raúl Jelvez Garcés, de la siguiente manera: RESPECTO DE LA UNIDAD DE EMPLEADOR DEMANDADA SEÑALADA. En relación con la solicitud de declaración de empleador único deducida conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, la actora demanda la declaración de unidad de empleador entre mis representadas. Cabe mencionar que, como señala la actora en su demanda las demandadas “RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.”, y “REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.”, según consta en la causa RIT O-187-2017, seguida ante Juzgado de Letras de Colina. Cabe hacer presente que dicha sentencia sólo declara la existencia de la unidad en los términos señalados, rechazando en todas sus partes las demás pretensiones de la demanda, concretamente, estableciendo que no existe ni ha existido subterfugio alguno por parte de ninguna de las empresas en los términos que establece la ley, declarándose la improcedencia de tal alegación efectuada en dichos autos. Ante la decisión de la actora de poner término al contrato será de su cargo demostrar lo que ha

Fallo

fallo de fecha 16 de mayo de 2014, de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa “Alfaro con Moll Ambiente S.A.”, Rol 23-2014, que falla en ese sentido. Niega haber incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato y de todas formas dice que lo que debe entenderse por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, es una cuestión de hecho que debe resolverse caso a caso, sin que se pueda dar una fórmula genérica, pero siempre la determinación de si el incumplimiento reviste gravedad suficiente para ser invocado como causal de término de contrato, será una cuestión que corresponde a los tribunales determinar”, lo que niega haya ocurrido. Finalmente, como es de toda lógica, en materia de onus probandi, corresponderá al demandante, acreditar los hechos invocados en su carta de despido, particularmente, la gravedad de todas y cada una de las conductas de incumplimiento que imputan a su representada, debiendo esta parte reiterar que del propio texto del artículo 160 Nº 7 exige un incumplimiento de carácter grave, esto es, de peso, de cierta entidad o magnitud, gravedad que no puede ser presumida, sino que debe ser acreditada, tal como cuando el peso de dicha acreditación recae en la parte empleadora. Niega deber suma alguna, salvo el feriado proporcional, pero sólo por monto que corresponda conforme a la ley. Por lo expuesto, pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, el día de la audiencia de juicio sólo compareci

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MARTA CRISTINA ZAMORA MOLINA. DEMANDADA: LINSA S.A. RIT: O-1625-2019 RUC: 19- 4-0239852-6 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letr

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