ZIRPEL/BANCO FALABELLA
Rol
C-37277-2018
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Andrea Soledad Zirpel Pizarro, fonoaudi loga, domiciliada en calle Erasmoó Escala N 2410, comuna de Santiago, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Banco Falabella, domiciliado en calle Monedaí N 970, piso 7, comuna de Santiago, solicitando que se condene al Banco demandado a pagar° una indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $20.000.000.-ó Se ala que hasta el d a 13 de octubre de 2017, mantuvo un contrato de cuenta vista conñ í el banco demandado, bajo el n mero 5-502-004869-0, siendo sta cerrada por el Banco enú é forma arbitraria y unilateral. Expone que el d a 6 de junio de 2017 recibi un mensaje de texto que dec a í ó í Banco“ Falabella te informa que existe un inconveniente de duplicidad por pagos en comercios con tu tarjeta de d bito, é el cual ser solucionado en m ximo 24 horas , á á ” luego otro que se alaba ñ Tu“ tarjeta Banco Falabella fue bloqueada preventivamente. Obt n una nueva sin costo en cualquieré sucursal o llama al 0223906200 para m s informaci n .á ó ” Se ala que intent acceder a su cuentañ ó vista a trav s de la p gina de internet lo cual no fue posible, por lo que llam por tel fono a laé á ó é banca telef nica y no obtuvo comunicaci n.ó ó Refiere que ese mismo d a un familiar de Temuco se contact con ella para preguntarleí ó si aparecieron $500.000 en su cuenta, ya que a su esposa (Pamela Potter) le habr an hackeadoí “ ” su cuenta corriente y seg n los registros dicho dinero habr a sido transferido a la su cuenta,ú í cuesti n que no pudo constatar pues no pod a acceder a su cuenta, sin embargo en su correoó í electr nico ó ten a una notificaci n de transferencia desde la cuenta de Potter. Se ala que lo queí ó ñ no sab an es si tanto el dinero de ella como el suyo segu an en su cuenta, ya que no ten aí í í acceso en ese momento. Explica que luego de varios intentos por comunicarse telef nicamente con el banco, logró ó comunicarse y crear una nueva cla
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Andrea Soledad Zirpel Pizarro e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de Banco Falabella, solicitando que se condene al Bancoó demandado a pagar una indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $20.000.000,ó pretensi n que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran rese adas en laó ñ parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la demandada, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, y lo hace en base a las alegaciones que ya fueron expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus escritos principales es posible dejar asentado que no existe controversia acerca de los siguientes hechos: 1. La demandante suscribi un contrato de apertura de cuenta vista con el Bancoó Falabella. 2. Banco Falabella cerr la cuenta vista de la demandante Nó °5-502-004869-0. Cuarto: La instituci n financiera que ha sido demandada ha se alado que la acci n deó ñ ó cierre obedece a dos cuestiones centrales; la primera vinculada al contrato, es decir, que contractualmente se encuentra reconocida la facultad de poner t rmino al contrato de formaé unilateral, faculta que ambas partes tienen, y; la segunda basada en que el uso de la facultad no es posible de calificarla de arbitraria, pues se bas en una pol tica de aplicaci n general.ó í ó Quinto: La demandada acompa un documento denominado Hoja de Resumen delñó “ Contrato Unificado de Productos en la cual se refiere que en lo que dice relaci n con la” ó Cuenta Vista Electr nica T rmino anticipado del contrato por parte del Banco T rmino“ ó ” “ é ” “ é anticipado del contrato por voluntad del Cliente .” El documento en cuesti n contiene, adem s, el contrato unificado de productos Falabella,ó á que es el que rige las relaciones convencionales entre Banco Falabella ( ) y su Cliente ( ) y“ … … ” en el que se lee, en el ac pite de la cuenta vista que N 11 á “ ° El Banco y el Cliente podr ná unilateralmente y conforme lo establecido en la normativa vigente, cerrar de inmediato y en cualquier poca la Cuenta Vista Electr nica. El Cliente lo podr hacer entregando un aviso poré ó á escrito al Banco que manifieste su intenci n de cerrar la Cuenta. Este aviso de t rmino noó é tendr costo alguno para el cliente, sin perjuicio de las deudas que este ltimo mantenga con elá ú Banco. Por su parte, el Banco lo podr hacer dando aviso previo y por escrito al cliente con a loá menos 3 d as h biles de anticipaci n al cierre, si el Cliente infringiera cualquier norma legal,í á ó RIT« » Foja: 1 reglamentaria o convencional aplicable al contrato de Cuenta Vista Electr nica: si hiciera maló uso, en cualquier forma de su Cuenta Vista; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligaci n que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, t tulo o causa; si eló í Banco estima conveniente hacerlo de acuerdo a su pol tica sobre Cuentas Vistas .í ” Por su lado la de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37277-2018 CARATULADO : ZIRPEL/BANCO FALABELLA Santiago, veinte de Abril de dos mil veinte Santiago Visto Comparece Andrea Soledad Zirpel Pizarro, fonoaudi loga, domiciliada en calle Erasmoó Escala N 2410, comuna de Santiago, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó juici
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