11º Juzgado Civil de Santiago

ZIRPEL/BANCO FALABELLA

Rol

C-37277-2018

Fecha

20 de abril de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Andrea Soledad Zirpel Pizarro, fonoaudi loga, domiciliada en calle Erasmoó Escala N 2410, comuna de Santiago, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Banco Falabella, domiciliado en calle Monedaí N 970, piso 7, comuna de Santiago, solicitando que se condene al Banco demandado a pagar° una indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $20.000.000.-ó Se ala que hasta el d a 13 de octubre de 2017, mantuvo un contrato de cuenta vista conñ í el banco demandado, bajo el n mero 5-502-004869-0, siendo sta cerrada por el Banco enú é forma arbitraria y unilateral. Expone que el d a 6 de junio de 2017 recibi un mensaje de texto que dec a í ó í Banco“ Falabella te informa que existe un inconveniente de duplicidad por pagos en comercios con tu tarjeta de d bito, é el cual ser solucionado en m ximo 24 horas , á á ” luego otro que se alaba ñ Tu“ tarjeta Banco Falabella fue bloqueada preventivamente. Obt n una nueva sin costo en cualquieré sucursal o llama al 0223906200 para m s informaci n .á ó ” Se ala que intent acceder a su cuentañ ó vista a trav s de la p gina de internet lo cual no fue posible, por lo que llam por tel fono a laé á ó é banca telef nica y no obtuvo comunicaci n.ó ó Refiere que ese mismo d a un familiar de Temuco se contact con ella para preguntarleí ó si aparecieron $500.000 en su cuenta, ya que a su esposa (Pamela Potter) le habr an hackeadoí “ ” su cuenta corriente y seg n los registros dicho dinero habr a sido transferido a la su cuenta,ú í cuesti n que no pudo constatar pues no pod a acceder a su cuenta, sin embargo en su correoó í electr nico ó ten a una notificaci n de transferencia desde la cuenta de Potter. Se ala que lo queí ó ñ no sab an es si tanto el dinero de ella como el suyo segu an en su cuenta, ya que no ten aí í í acceso en ese momento. Explica que luego de varios intentos por comunicarse telef nicamente con el banco, logró ó comunicarse y crear una nueva cla

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Andrea Soledad Zirpel Pizarro e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de Banco Falabella, solicitando que se condene al Bancoó demandado a pagar una indemnizaci n de perjuicios ascendente a la suma de $20.000.000,ó pretensi n que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran rese adas en laó ñ parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la demandada, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, y lo hace en base a las alegaciones que ya fueron expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus escritos principales es posible dejar asentado que no existe controversia acerca de los siguientes hechos: 1. La demandante suscribi un contrato de apertura de cuenta vista con el Bancoó Falabella. 2. Banco Falabella cerr la cuenta vista de la demandante Nó °5-502-004869-0. Cuarto: La instituci n financiera que ha sido demandada ha se alado que la acci n deó ñ ó cierre obedece a dos cuestiones centrales; la primera vinculada al contrato, es decir, que contractualmente se encuentra reconocida la facultad de poner t rmino al contrato de formaé unilateral, faculta que ambas partes tienen, y; la segunda basada en que el uso de la facultad no es posible de calificarla de arbitraria, pues se bas en una pol tica de aplicaci n general.ó í ó Quinto: La demandada acompa un documento denominado Hoja de Resumen delñó “ Contrato Unificado de Productos en la cual se refiere que en lo que dice relaci n con la” ó Cuenta Vista Electr nica T rmino anticipado del contrato por parte del Banco T rmino“ ó ” “ é ” “ é anticipado del contrato por voluntad del Cliente .” El documento en cuesti n contiene, adem s, el contrato unificado de productos Falabella,ó á que es el que rige las relaciones convencionales entre Banco Falabella ( ) y su Cliente ( ) y“ … … ” en el que se lee, en el ac pite de la cuenta vista que N 11 á “ ° El Banco y el Cliente podr ná unilateralmente y conforme lo establecido en la normativa vigente, cerrar de inmediato y en cualquier poca la Cuenta Vista Electr nica. El Cliente lo podr hacer entregando un aviso poré ó á escrito al Banco que manifieste su intenci n de cerrar la Cuenta. Este aviso de t rmino noó é tendr costo alguno para el cliente, sin perjuicio de las deudas que este ltimo mantenga con elá ú Banco. Por su parte, el Banco lo podr hacer dando aviso previo y por escrito al cliente con a loá menos 3 d as h biles de anticipaci n al cierre, si el Cliente infringiera cualquier norma legal,í á ó RIT« » Foja: 1 reglamentaria o convencional aplicable al contrato de Cuenta Vista Electr nica: si hiciera maló uso, en cualquier forma de su Cuenta Vista; si dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligaci n que tuviere para con el Banco, no importando su naturaleza, t tulo o causa; si eló í Banco estima conveniente hacerlo de acuerdo a su pol tica sobre Cuentas Vistas .í ” Por su lado la de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37277-2018 CARATULADO : ZIRPEL/BANCO FALABELLA Santiago, veinte de Abril de dos mil veinte Santiago Visto Comparece Andrea Soledad Zirpel Pizarro, fonoaudi loga, domiciliada en calle Erasmoó Escala N 2410, comuna de Santiago, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó juici

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