PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/MEZA
Rol
C-565-2018
Fecha
20 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de febrero de 2018 a folio 1, comparece doña Sofía Mellibosky Grau, Cédula Nacional de Identidad N°13.015.103-5, abogada, mandataria, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, ambas domiciliadas en Yerbas Buenas N°431, piso 4, Copiapó, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don SERGIO IVÁN MEZA BARRÍA, Cédula Nacional de Identidad N°11.910.724-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Chañarcito N°909, Torre Blanca, Diego de Almagro. Funda su acción en el hecho que su representada es dueña del Pagaré N°1533081 por la suma de $1.133.898, el cual no fue cancelado a su vencimiento, esto es, el 11 de enero de 2018. Señala que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el notario público interino de Santiago don Felipe Leiva Ilabaca, en reemplazo del Titular don Francisco Leiva Carvajal. Concluye indicando que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don SERGIO IVÁN MEZA BARRÍA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.133.898.- más intereses, reajustes y ordenar se siga adelante en la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Que por presentación de fecha 25 de febrero de 2020, a folio 17 de este cuaderno principal, comparece don SERGIO IVÁN MEZA BARRÍA, trabajador dependiente, representado por la abogada doña Yarela Fuica Alfaro, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos número 1117, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, oponiendo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda su defensa en que la ejecutante interpuso demanda ejecutiva utilizando como documento fundante un pagaré suscrito por el dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sofía Mellibosky Grau, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don SERGIO IVÁN MEZA BARRÍA, ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.133.898, más intereses, reajustes y costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, oportunamente
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no estimando necesario recibir la excepción a prueba, cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Sofía Mellibosky Grau, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don SERGIO IVÁN MEZA BARRÍA, ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.133.898, más intereses, reajustes y costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, oportunamente se declara admisible la excepción opuesta contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civ
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-565-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S,A/MEZA Copiapó, veinte de Abril de dos mil veinte Resolviendo lo principal de la presentación de folio 17. VISTOS: Que con fecha 26 de febrero de 2018 a folio 1, comparece doña Sofía Mellibosky Grau, Cédula Nacional de Identidad N°13.015.103-5, abogada, mandatari
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