OSCAR ALBERTO LARA RETAMAL C/ KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO
Rol
O-1567-2022
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 4: El día 25 de Septiembre de 2021 alrededor de las 14:23 horas aproximadamente, la imputada KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO ingresó a la tienda Paris, ubicada en Paseo Independencia N° 951 de la Comuna de Rancagua, donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie de propiedad de la tienda, para luego dirigirse a la salida, sin cancelar las especies, activándose la paletas de seguridad siendo detenida por personal del Código: CESMXCECXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl lugar. Las especies resultaron ser 02 polerones marca spalding, 01 polerón marca polo avaluadas en la suma de $ 64.970. Sentencia Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 70 y 446 N° 3 del Código Penal, artículo 4, 5 y 38 de la Ley N° 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO, ya individualizada, como AUTORA, en grado FRUSTRADO de CUATRO delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de CINCO UTM.- II.- Que, atendido el tiempo que ha estado privada de libertad la condenada en las presentes causas, se compensa con la multa impuesta, la que se tiene por pagada. III.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse
Fallo
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 15, 70 y 446 N° 3 del Código Penal, artículo 4, 5 y 38 de la Ley N° 18.216 y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a KARLA ANDREA ESPINOZA GARRIDO, ya individualizada, como AUTORA, en grado FRUSTRADO de CUATRO delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de CINCO UTM.- II.- Que, atendido el tiempo que ha estado privada de libertad la condenada en las presentes causas, se compensa con la multa impuesta, la que se tiene por pagada. III.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla. IV.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Téngase por expresamente alzadas las
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Ruc: 2101142441-1 Rit: 1567 - 2022 Hora Inicio: 11:51 Hora Término: 12:20 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: IP Karla Andrea Espinoza Garrido C.I. N° 20.372
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