Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Rol

O-1660-2022

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 25 de febrero de 2022, a las 06:40 horas, los imputados Bárbara Contreras Miranda y Francisco González Vásquez, previamente concertados, concurrieron hasta el local comercial de nombre “Weide” de Paseo Independencia N°762 en Rancagua y, una vez allí procedieron a fracturar el ventanal del local comercia por donde ingresó Bárbara Contreras hasta el interior de éste, y desde allí procedió -con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño- a sustraer distintas especies del local comercial, específicamente :12 cajas de botas marca Weide, de diferentes números, de color negro; 12 cajas de zapatillas marca Weide, de diferentes números, de color rosado; una máquina de real, marca Getnet, de color naranjo, serie N° 20171116; un desatornillador marca Black and Decker de color naranjo; una máquina Transbank color negro, serie N° T/NMSC265-015-01A, especies que la imputada entregó al imputado Francisco González quien se encontraba en las afueras del local comercial haciendo labores de vigilancia. Una vez sustraídas las especies, los imputados huyen con éstas en su poder, siendo detenidos por Carabineros en la vía pública, específicamente en avenida San Martín a la altura del N° 556 de esta ciudad portando las especies sustraídas en su poder. Sentencia: Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 15 N°1, 30, 68, 442 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: TSTXCVBXHD Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 15 N°1, 30, 68, 442 N°1 del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: TSTXCVBXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A BÁRBARA VANESA CONTRERAS MIRANDA y A FRANCISCO ALEJANDRO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, ya individualizados, como autores de un delito de robo en lugar no habitado- en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido el 25 de febrero de 2022 en Rancagua, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y sin costas de la causa. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla. III.- Que, conforme autoriza el artículo 38 de la Ley N° 18.216, se ordena la omisión, en los certificados de antecedentes, de l

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Ruc: 2200185301-9 Rit: 1660 - 2022 Hora Inicio: 11:08 Hora Término: 11:29 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado 1.- Imputado: Francisco Alejandro González Vásquez C.I. N°

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