1º Juzgado de Letras de San Fernando

FUENTES/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC

Rol

O-41-2021

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez 311, ciudad de San Fernando, en representación judicial de don Juan Pablo Fuentes Baltierra, cesante, de su mismo domicilio, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN –en adelante la Mutual-, RUT N° 70.285.100-9, representada legalmente por don Hernán Gonzalez Ramírez, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cardenal Caro N° 634, ciudad de San Fernando, de conformidad a los siguientes fundamentos. Relación de los hechos. Expone que con fecha 9 de enero del año 2006, su representado ingresó a trabajar para el demandado como Jefe de Prevención de Riesgos, desempeñando sus funciones en las oficinas que la demandada posee en la ciudad de San Fernando, calle Cardenal Caro Nº 634. Señala que con fecha 1 de marzo del año 2021, se le comunicó mediante carta, del término de su contrato de trabajo fundado en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, para lo cual señala como fundamento el siguiente: “Como es de público conocimiento, conforme al artículo 15 de la Ley nro. 16.744 Mutual de Seguridad se financia principalmente con cargo al seguro de accidentes del trabajo (o seguro social de la Ley nro. 16.744), mecanismo que está compuesto por cotizaciones de cargo del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, en el escenario actual de crisis sanitaria que enfrenta el país, una de las iniciativas implementadas por el gobierno y refrendada por el Congreso es la denominada “Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo”, ya sea por declaración sea autorizada o bien, por pacto expreso entre empleador y trabajador (artículo 1º y 5º de la Ley nro. 21.227 “establece en forma e

Fundamentos

motivos antes expuestos, el área donde Ud., se desempeña se reestructurará suprimiéndose su cargo de Jefe de Prevención de Riegos, en tanto a las labores que Ud., actualmente realizan serán absorbidas por otros trabajadores, considerando además que los requerimientos de servicios han disminuidos como consecuencia de las suspensiones de los efectos del Contrato de Trabajo y los despidos antes anotadas. En resumidas cuentas, la existencia de la crisis sanitaria obliga a Mutual a prescindir de su trabajo por la causal de despido ya singularizada”. Sobre el despido improcedente. Refiere que las situaciones que constituyen necesidades de la empresa, de acuerdo con lo expresamente establecido por el artículo 161 del Código del Trabajo, son: 1. La racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, lo cual entiende que atañe a aquellos aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento; 2. Bajas de la productividad, la que comprende que está directamente relacionado con la constante modernización de las empresas, lo cual acarrea la reducción del personal. 3. Cambios en las condiciones de mercado o de la economía, los que señala que implican un deterioro en las finanzas y recursos de la empresa, que alteran su funcionamiento y estabilidad de la empresa. Relata que la jurisprudencia ha señalado que la mala situación económica que la empresa acusa no debe tener su origen en un manejo deficiente, e inclusive en un manejo culpable del empresario, ya que tal situación no podría acarrear la terminación de los contratos de trabajo al amparo de esta norma, de quienes no fueron responsables de dicha circunstancia, y que es procedente invocarla cuando la mala situación económica que se aduce sea ajena a la voluntad y no imputable a la empresa. Sin embargo, afirma que ninguno de estos hechos concurre para que hagan procedente el término de la relación laboral por la causal esgrimida por el empleador, pues atendida la naturaleza objetiva de la causal en comento, por lo que para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo sólo de su mera voluntad, los que deben ser acreditados por el empleador, en particular, que el cargo del trabajador despedido se ha extinguido, como así lo exige la jurisprudencia. Por lo anterior, sostiene que habiendo sido despedida la demandante por la demandada, habiéndose aplicado de manera improcedente la causal de necesidades de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador podrá recurrir al Tribunal competente para que éste así lo declare, y “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere”, esto es la indemnización sustitutiva de aviso previo y la contemplada por los años d

Fallo

por tanto privada de un ingreso considerable, por un tiempo indefinido. Adelantando un panorama de desaceleración de las condiciones de mercado de Mutual, la merma en la recaudación de cotizaciones al mes de Septiembre de 2020 ha significado para Mutual una disminución del 8,5% de los ingresos en los seis últimos meses y un 6,9% respecto a igual periodo del año anterior. Esto ha impactado directamente en nuestro resultado integral, generando pérdidas en el periodo enero a septiembre de 2020. Los hechos relatados precedentemente obligan a los equipos de Mutual de seguridad de la CChC a efectuar procesos de reducción, restructuración y maximizar sus recursos debiendo materializar adecuaciones en cada área, tendientes a dar continuidad a los servicios de Mutual con el fin también de mantener y dar soporte a las empresas adherentes aún vigentes, captar nuevas o recuperar aquellas que dejaron de pertenecer a Mutual de Seguridad de la CChC, de la mano de redoblar los esfuerzos a fin de revertir la situación actual. Por los motivos antes expuestos, el área donde Ud., se desempeña se reestructurará suprimiéndose su cargo de Jefe de Prevención de Riegos, en tanto a las labores que Ud., actualmente realizan serán absorbidas por otros trabajadores, considerando además que los requerimientos de servicios han disminuidos como consecuencia de las suspensiones de los efectos del Contrato de Trabajo y los despidos antes anotadas. En resumidas cuentas, la existencia de la crisis sanitaria

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San Fernando, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez 311, ciudad de San Fernando, en representación judicial de don Juan Pablo Fuentes Baltierra, cesante, de su mismo domicilio, quien en procedimiento de aplicación general interpone deman

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