8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ANDRÉS RAMÍREZ JARA

Rol

O-4463-2020

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, C.I. N° 17.121.834-9, cesante, domiciliado en Tránsito Guerra Parcela 23-B, Limache.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 30 de Marzo de 2020 aproximadamente a las 00:20 horas, los requeridos Diego Eduardo Galaz Toledo y Jonathan Andrés Ramírez Jara, previamente concertados para sustraer especies, concurrieron hasta Avenida Lo Encalada a la altura del Nº179, comuna de Ñuñoa, arteria en donde permanecía estacionado el vehículo placa patente única KHLH.20, que la víctima Felipe Torres Monjes había dejado estacionado en dicho lugar, procediendo los imputados a sustraer los dos espejos laterales del automóvil, lo que generó ruidos que alertaron a la víctima quien se asomó desde su ventana a mirar hacia afuera, percatándose del delito, gritando a los requeridos para que abandonaran el lugar, dándose éstos a fuga con los espejos sustraídos. La víctima llamó al fono 133, presentándose en el sitio del suceso personal de Carabineros, quienes en conocimiento del delito y la descripción de los autores del mismo, sus vestimentas y la dirección en que se dieron a la fuga, lograron ubicar en Avenida Irarrázaval con Avenida Bustamante a dos sujetos que reunían las características entregadas por la víctima quienes al ser controlados y revisada la mochila que portaba el requerido Jonathan Andrés Ramírez Jara mantenía en su interior un alicate y 7 espejos laterales de automóvil, uno de los cuales mantenía grabada la placa patente única KHLH.20 sustraída a la víctima. El valor de los espejos laterales del automóvil de la víctima fueron avaluados por ésta en la suma de $120.000.-. ” El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos constituyen el delito de Robo en Bienes nacionales de Uso Público y que el imputado es autor. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. Código: MWZFXCTRDND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Valoración de la prueba rendida. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del requerido. Sin embargo, al no haberse rendido prueba alguna en la causa por parte del encargado de la p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 51, 443 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de Robo en Bienes nacionales de Uso Público del artículo 443 del Código Penal, perpetrado presuntamente el 30 de Marzo de 2020. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2000333528-4. RIT N° 4463-2020. Dictada por doña ELY ROTHFELD SANTELICES, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MWZFXCTRDND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T01:57:03-0300

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Santiago, lunes siete de noviembre de dos mil veintidos VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de DIEGO EDUARDO GALAZ TOLEDO, C.I. N° 17.121.834-9, cesante, domiciliado en Tránsito Guerra Parcela 23-B, Limache. CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguiente

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