SEPÚLVEDA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-1577-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JOYCE DANAE SEPÚLVEDA MOYA, RUT N°19.866.381-6, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT N°93.307.000-k, en cuanto se declara ajustado el derecho el despido indirecto realizado por la demandante y como consecuencia de ello, se tiene por terminada la relación laboral entre las partes el día 15 de marzo de 2021, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, teniéndose además dicho término de la relación laboral como nulo para efectos remuneracionales y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indicarán: a. Indemnización por 9 años de servicio por $5.082.471.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $564.719.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $2.541.236.- d. Feriado legal y proporcional por $395.303.- correspondientes a 21 días. e. $160.000.- por concepto de ahorro voluntario no pagado a la AFP Modelo, correspondiente a los meses de noviembre de 2017 y de enero a julio de 2018. f. Por concepto de aguinaldo de fiestas patrias $145.470.- g. Las cotizaciones previsionales pendientes de pago y que corresponden a las siguientes: · AFP Modelo: octubre de 2013; abril de 2018; febrero, abril y de agosto a diciembre de 2019; de enero a diciembre de 2020 y enero de 2021. · AFC CHILE: los meses de octubre de 2013; abril de 2018; febrero, abril y agosto a diciembre de 2019; de enero a diciembre de 2020; y enero de 2021. · FONASA: de marzo a diciembre del año 2019, de enero a diciembre de 2020 y enero de 2021. Todo en base a una remuneración imponible de $564.719.- h. Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el día 15 de marzo de 2021 hasta la convalidación del autodespi
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JOYCE DANAE SEPÚLVEDA MOYA, RUT N°19.866.381-6, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT N°93.307.000-k, en cuanto se declara ajustado el derecho el despido indirecto realizado por la demandante y como consecuencia de ello, se tiene por terminada la relación laboral entre las partes el día 15 de marzo de 2021, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, teniéndose además dicho término de la relación laboral como nulo para efectos remuneracionales y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indicarán: a. Indemnización por 9 años de servicio por $5.082.471.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $564.719.- c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $2.541.236.- d. Feriado legal y proporcional por $395.303.- correspondientes a 21 días. e. $160.000.- por concepto de ahorro voluntario no pagado a la AFP Modelo, correspondiente a los meses de noviembre de 2017 y de enero a julio de 2018. f. Por concepto de aguinaldo de fiestas patrias $145.470.- g. Las cotizaciones previsionales pendientes de pago y que corresponden a las siguientes: · AFP Modelo: octubre de 2013; abril de 2018; febrero, abril y de agosto a diciembre de 2019; de enero a diciembre de 2020 y enero de 2021. · AFC CHILE: los meses de octubre de 2013;
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (VIRTUAL) RUC 21-4-0325481-6 RIT O-1577-2021 MAGISTRADA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:56 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140325481-6-13
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