1º Juzgado de Letras de Los Andes

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES/CODELCO CHILE

Rol

S-2-2020

Fecha

28 de septiembre de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N°252, comuna de Los Andes, interponiendo denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa Codelco Chile-División Andina, representada legalmente por Jaime Rivera Machado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Santa Teresa N°513, Los Andes. Señala que el Sindicato de Trabajadores de Empresa Codelco Chile División Andina, RSU 05050106, representada por sus dirigentes, mediante nota escrita solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes el inicio de investigación por hechos constitutivos de vulneración al Derecho Fundamental de Libertad Sindical. En concreto la directiva sindical, señala que el día 15 de noviembre del 2019, se le habría prohibido el ingreso al Edificio Institucional de Codelco (conocido como EILA), esto en circunstancias de encontrarse debidamente citados para cumplir con labores sindicales habituales, como es acompañar a un socio de su organización a realizar trámites ante la administración de la empresa. De acuerdo al relato de los dirigentes, Daniel España, quien detenta el cargo de director de Relaciones Laborales, habría dado la orden de que los dirigentes no accedieran al edificio. Atendido lo anterior se procedió a iniciar investigación por prácticas antisindicales, la fiscalía laboral se constituyó por el abogado Felipe Melo López y el fiscalizador José Patricio Reyes Rojas, ambos funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. El respectivo informe de fiscalización fue evacuado por el funcionario el día 12 de diciembre de 2019, constatando los siguientes hechos: a) Se constata que la empresa a través de correo enviado por doña Alejandra Carroza, citó a la dirigente Patricia Herrera Valenzuela, para que se presentara en las dependencias del Departamento de Remuneraciones ubicadas en el Edificio Institucional el día 15 de noviembre de 2019, con el fin de actuar como ministro de fe en el pago de indemnizaciones por pago Ley 6.744 al trabajador Claudio Santis Lucero. b) Daniel España Moran, señala que la decisión de no permitir el acceso a los dirigentes sindicales al edifico EILA el día 15 de noviembre 2019, fue una decisión de él, de acuerdo a lo normado en el Reglamento Interno, ya que no se le había informado con 24 horas de antelación. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el capítulo VI “Prohibiciones de Orden”, artículo 31, N°1 “Conductas laborales impropias”, letra m, establece “Presentarse en faenas dependencias u oficinas distintas a aquellas en que ejercen sus labores o funciones, sin la correspondiente autorización del Superintendente o jefe del área que se visita o cuando corresponda, por el área de recursos humanos, salvo que el trabajador haya citado expresamente. En el caso de los dirigent

Fallo

fallo en donde se condena a la empresa infractora por prácticas antisindicales, a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. 4.- Ordenar al denunciado abstenerse de ejecutar toda conducta que pueda menoscabar la Libertad Sindical. 5.- Que la empresa Codelco Chile División Andina deberá capacitar a sus jefaturas en protección de la libertad sindical, actividad a la que deberán asistir los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Empresa Codelco Chile División Andina, RSU 05050106, trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de la empresa, impartida por un profesional externo a la empresa, especialista en Derechos Fundamentales. 6.- Toda otra medida de reparación que estime pertinente el tribunal conforme al mérito del proceso. 7.- Pagar las costas del procedimiento. Segundo: Que, a folio 12 comparece el abogado Claudio Santibañez Torres, en representación de la denunciada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile-División Andina, quien en primer lugar opone excepción de caducidad, fundado en que el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo dispone “El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6º, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código.”. En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 407 del mismo texto legal, establece “El conocimiento

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Denuncia de práctica antisindical. Carátula: Inspección Provincial con Codelco Andina. RIT: RUC: 20-4-0252869 Los Andes, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, en representación de la Inspecc

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