Juzgado de Letras de Villa Alemana

CRUZ/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

C-695-2020

Fecha

17 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Al folio 1, comparece doña Viviana Cruz Allende, pensionada, domiciliada en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2004, fundando su petición en que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. Al folio 10, se contiene acta de audiencia de contestación y conciliación, celebrada con la asistencia de ambas partes. La parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que los municipios están obligados a prestar el servicio de extracción de basura y a efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el artículo 2521 del RIT« » Foja: 1 Código Civil, se permite alegar la prescripción de toda clase de “impuestos”, que es únicamente el género, no obstante lo cual, en la ley de rentas municipales, se establece en el título III, sobre “bienes municipales”, la regulación del derecho de aseo, por lo que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Viviana Cruz Allende, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad De Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tercera N°850 Villa Alemana, correspondiente al período comprendido entre 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2004, en atención a que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. SEGUNDO: Que, al folio 10, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, carece de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, además de que la normativa del Código Civil se aplica al género de “impuesto”, y no a un “tributo”, como sería el caso del derecho de aseo municipal. TERCERO: Que, al folio 10, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar el siguiente: “efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de RIT« » Foja: 1 septiembre del año 2002 al 30 de noviembre del año 2004”. CUARTO: Que, al folio 11, las partes renunciaron expresamente a la etapa probatoria, de común acuerdo, y solicitaron al Tribunal que se citara a oír sentencia a las partes, resolución que consta al folio 13. QUINTO: Que, de la prueba documental incorporada conjuntamente con la demanda, no objetada, rendida por la demandante, se da por establecido que respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, se mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2004, lo que se acredita en virtud del instrumento correspondiente a estado de deuda, emitido por la Unidad de Cobranzas de la I. Municipalidad de Villa Alemana, de fecha 30 de octubre de 2019, que consta al folio 1. Además, se ha acreditado que la demandante es poseedora inscrita de la propiedad referida en autos, en virtud de copia de inscripción de propiedad, que consta a folio 1. SEXTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artículo citado en el párrafo anterior. Sobre este punto cabe señalar que a partir de lo q

Fallo

se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2004, atribuidas al inmueble ubicado en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, rol de avalúo 0037900159. OCTAVO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales y DL 3063, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 14 de febrero de 2020, al folio 1, por doña Viviana Del Carmen Cruz Allendes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana; en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de septiembre del año 2002 hasta el 30 de noviembre del año 2004, atribuidas al inmueble ubicado en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, rol de avalúo 0037900159. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT« » Foja: 1 Rol: C-695-2020 Dictada por don SEBASTIÁN BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Vi

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RIT« » Foja: 1 CAUSA ROL : C-695-2020 DEMANDANTE : VIVIANA CRUZ ALLENDE DEMANDADA : I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a diecisiete de abril de dos mil veinte. VISTO: Al folio 1, comparece doña Viviana Cruz Allende, pensionada, domiciliada en Pasaje Tercera N°850, Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilust

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