MP ANGOL C/ MARCO AURELIO TREUER HEYSEN
Rol
O-4-2020
Fecha
5 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: El día 07 de noviembre del año 2002, alrededor de las 17:00 horas, concurrieron hasta el fundo Santa Alicia, ubicado en la comuna de Angol, cuatro funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 1° Comisaria de Angol bajo el mando del imputado, Mayor (R) Marco Aurelio Treuer Heysen, con motivo de una ocupación de la comunidad mapuche “Aguas Buenas”. Al llegar al lugar, los funcionarios fueron atacados por los comuneros con piedras, momentos en los cuales fueron repelidos con el uso de gases lacrimógenos y balines de goma con el fin de ser dispersados. Posteriormente, al encontrarse el imputado MARCO AURELIO TREUER HEYSEN en una loma del mismo sector, cambió la munición de su arma de servicio que portaba, escopeta marca Winchester, modelo 1200, calibre 12, la cual se encontraba apta para el disparo utilizando munición Western Súper X, la cual contenía 5 postas de plomo de 8,4 mm aproximadamente cada uno, estando a una distancia aproximada entre 70 o 100 metros de distancia de la víctima Edmundo Alex Lemún Saavedra de 17 años de edad, teniendo la preparación en el uso del arma y conociendo lo letal de esta, dispara en contra del adolescente impactando una posta en la parte frontal derecha de su cabeza. Producto de la acción deliberada del imputado, la víctima fallece el día 12 de noviembre de 2002, estableciéndose como causa de muerte “traumatismo encéfalo craneano abierto, por proyectil de arma de fuego, sin salida del mismo” A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, Código: RYBBXCFWMWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en grado de consumado y en el cual le habría correspondido al acusado una responsabilidad en calidad de autor. Agrega que concurre la circuns
Fundamentos
fundamentos que en una larga tramitación internacional derivó en este informe final 37/ 2017, que forma parte del cuerpo probatorio de este juicio, que se ha incorporado con esa intención, que concluyó efectivamente que en la tramitación de la investigación original del año 2002 y durante todos los años posteriores, hasta la declaración de sobreseimiento temporal, hubo una infracción de los derechos humanos del joven, de su familia, en tanto los derechos a la vida la integridad corporal, pero también del acceso a la justicia directa y proporcional a los hechos que se denunciaron en su oportunidad, por eso, cuando comenzó este juicio, la fiscalía de Chile señaló que este caso tenía una doble dimensión qué implicaba la investigación; primero la muerte, el homicidio del joven Edmundo Alex Lemún Saavedra por parte de un agente del Estado, pero también la falta de acceso real y efectiva a la justicia penal por parte de la familia del joven, a pesar de que tiene la convicción de que la investigación, sí bien ha sido cuestionada y Código: RYBBXCFWMWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 comparte el cuestionamiento hacia la fiscalía militar, donde el Ministerio público
Fallo
fallo de Maritza Urrutia con Guatemala en el año 2003, la misma Corte reconoció algo que es muy relevante que el tribunal lo debe tener a la vista “La impunidad es la falta en conjunto de investigación persecución y captura, pero también de enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos protegidos por la Convención americana y que el estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, la impunidad propician la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de la víctimas y de sus familias, eso se trata de evitar, esta repetición de hechos tan lamentables como los que tuvo que vivir el joven Alex Lemún Saavedra cuando solo tenía 17 años de edad, va a solicitar al final de este juicio un veredicto condenatorio. En su clausura señaló que cuándo se inició este juicio, el 5 de octubre del año 2022, el imputado Marco Treuer señaló textual “yo asumo la responsabilidad de la muerte del joven Alex Lemún” y esa frase resume lo que se ha venido diciendo desde el año 2017, cuando la fiscalía de Chile, a través de su unidad regional de Derechos Humanos, inicia esta investigación con miras a establecer la responsabilidad en la muerte del joven Alex Lemún; las condiciones, el contexto, los partícipes y resume la conclusión a la que tras estas largas jornadas, donde se han escuchado los distintos medios de prueba, cree que han acreditado la participación directa del imputado
Texto Completo (Preview)
1 Angol, cinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha cinco al siete, once al catorce, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veinticuatro y veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido los Magistrados, Ximena Saldivia Vega, Presidente de Sala, Ed
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