COMINOR INVERSIONES MINERAS S A/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
I-292-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, la resolución exenta N° 1413, de fecha 03.08.21, se multa a su representada bajo el siguiente tenor: “ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 624 del Reglamento de Seguridad Minera, al no haber capacitado correctamente al operador del equipo aljibe Sr Eduardo Vílches Pizarra para ejecutar correctamente su trabajo, de abastecer de agua en la actividad de perforación de sondajes utilizando caminos mineros con fuertes pendientes”.- Alega que, dicha resolución tiene una serie de errores de hecho y de derecho que indica - Errada individualización del destinatario de la resolución, su mandante no es el destinatario de la norma aplicada. Infracción del art. 21 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM). - Infracción del principio de non bis in idem y aplicación errada de principios de responsabilidad civil en materia infraccional. - Establecimiento de medidas correctivas sobre bienes y trabajadores ajenos a mi mandante, respecto a los cuales no tiene control patronal ni jerárquico. - Todo lo señalado es sin perjuicio de diversas infracciones administrativas, tanto del procedimiento como de la resolución recurrida que explica. Sostiene que, se ha multado a su mandante por un hecho que, al ser de carácter infraccional, la responsabilidad es personalísima, aplicándose erróneamente normas de subcontratación fuera de su ámbito legal, reconociendo atenuantes, pero sin morigerar la sanción aplicada conforme a ellas, infringiendo el principio de non bis in idem al sancionar por dos normas que emanan del mismo hecho lesivo, sin perjuicio que, se trata de una primera supuesta infracción, y pronunciándose en materias actualmente litigiosas, infringiendo su deber de abstención ante la intervención de la judicatura en la materia. Además, el procedimiento administrativo en que se inserta dicha sanción carece de los elementos mínimos de validez del mismo. Relata que, con fecha 05.12.19 la empresa contratista Las Palmas SpA dio aviso de inicio de actividades al S
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO MORALES BORGES, abogado, en representación, de COMINOR INVERSIONES MINERAS S.A, RUT 96.855.080-2, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Amunategui N° 178, piso 7, Santiago, y de conformidad a los arts 591 y siguientes, del Decreto Supremo 72, Reglamento de Seguridad Minera y art 58 del DS 248, interpone reclamo judicial en contra de la resolución exenta N° 1413, de fecha 03 de agosto del 2021 (suscrita el 04.08.21) y notificada el 09.08.21 por carta certificada, del DIRECTOR NACIONAL SERNAGEOMIN don ALFONSO DOMEYKO LETELIER, quien la representa judicialmente, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 0104, Providencia, solicitando se deje sin efecto la resolución contenida en el acto administrativo antes citado, que imponen una multa, de 20 y 40 UTM, respectivamente, por supuestas contravenciones al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA”, o subsidiariamente rebajar las mismas, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la resolución exenta N° 1413, de fecha 03.08.21, se multa a su representada bajo el siguiente tenor: “ii. Infringir lo dispuesto en el artículo 624 del Reglamento de Seguridad Minera, al no haber capacitado correctamente al operador del equipo aljibe Sr Eduardo Vílches Pizarra para ejecutar correctamente su trabajo, de abastecer de agua en la actividad de perforación de sondajes utilizando caminos mineros con fuertes pendientes”.- Alega que, dicha resolución tiene una serie de errores de hecho y de derecho que indica - Errada individualización del destinatario de la resolución, su mandante no es el destinatario de la norma aplicada. Infracción del art. 21 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM). - Infracción del principio de non bis in idem y aplicación errada de principios de responsabilidad civil en materia infraccional. - Establecimiento de medidas correctivas sobre bienes y trabajadores ajenos a mi mandante, respecto a los cuales no tiene control patronal ni jerárquico. - Todo lo señalado es sin perjuicio de diversas infracciones administrativas, tanto del procedimiento como de la resolución recurrida que explica. Sostiene que, se ha multado a su mandante por un hecho que, al ser de carácter infraccional, la responsabilidad es personalísima, aplicándose erróneamente normas de subcontratación fuera de su ámbito legal, reconociendo atenuantes, pero sin morigerar la sanción aplicada conforme a ellas, infringiendo el principio de non bis in idem al sancionar por dos normas que emanan del mismo hecho lesivo, sin perjuicio que, se trata de una primera supuesta infracción, y pronunciándose en materias actualmente litigiosas, infringiendo su deber de abstención ante la intervención de la judicatura en la materia. Además, el procedimiento administrativo en que se inserta dicha sanción carece de los elementos mínimos de validez del mismo. Relata que, con fecha 05.12.19 la empresa contratista Las Palmas SpA dio aviso de inicio de activid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 183 E, 184, 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 21, 592, 598, 624, 633, 634 del Reglamento de Seguridad Minera, DL 3525 de 1980, Ley 16.744, se declara: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO EN TODAS SUS PARTES. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la reclamante y estimándose que no tuvo motivo plausible para litigar se condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 300.000.-. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-292-2021. RUC N°: RUC : 21- 4-0352084-2 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.- Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO MORALES BORGES, abogado, en representación, de COMINOR INVERSIONES MINERAS S.A, RUT 96.855.080-2, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Amunategui N° 178, piso 7, Santiago, y de confo
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